Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091111-0026

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares el Real, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS DE MANZANARES EL REAL

Artículo 1.  Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares el Real, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades deportivas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los supuestos relacionados en el artículo 6 de la presente ordenanza, incluidos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que tengan lugar en edificios e instalaciones de titularidad municipal.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades reguladas en la presente ordenanza.

Art. 4.  Responsables.—1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1.  No se concederán exenciones particulares a la exacción de esta tasa, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.

2.  El uso de instalaciones deportivas municipales para actividades extradeportivas, es decir artículo 6.c), carecerá de exención, reducción y bonificación.

3.  Tendrán cuota “0 euros” en el uso de las instalaciones los equipos, federados o no, y las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que participen en competiciones oficiales a nivel nacional o en alguno de los programas deportivos comunitarios o municipales, o que realicen exhibiciones, en lo referente a la instalación propia a su actividad y en el momento de realización de aquellas.

4.  La Asociación de Padres de Alumnos y el colegio público “Virgen de Peña Sacra” gozarán de exención en el uso de las instalaciones deportivas, tanto para actividades desarrolladas en horario escolar como extraescolar, debiendo contar para esta última de la previa autorización del Ayuntamiento.

5.  Se aplicará una reducción de 25 por 100 a las tarifas mensuales establecidas por actividades o clase, por el concepto de familia numerosa, previa acreditación de tal condición.

6.  Los minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 quedarán exentos del pago de la cuota tributaria en lo referente a la actividad o clase.

7.  Pensionistas y personas mayores de sesenta y cinco años, el 50 por 100 de descuento.

Art. 6.  Cuota tributaria.—Carné de abonado:

1.  Será único para todas las actividades municipales.

2.  Solo se expedirá para vecinos empadronados y tendrá carácter de temporada.

3.  Precio: 10 euros para todas las actividades.

4.  Validez: desde su expedición hasta finalizar el curso.

5.  El carné de abonado para los alumnos nuevos en actividades programadas en los meses de julio, agosto y septiembre costará 6 euros y su validez será para esas actividades.

6.  En todos los casos, los usuarios que no dispongan de carné verán incrementadas las tarifas en un 50 por 100.

7.  Los no empadronados tendrán un aumento del 50 por 100 en todas las actividades.

8.  La diferencia de cuota entre empadronados y no empadronados se justifica por la existencia de una subvención municipal a los empadronados.

a)  Actividades deportivas con monitor

1.  Escuelas deportivas:

Todas las clases tienen una duración de una hora, a excepción de las actividades de yoga y gimnasia de mayores que será de hora y media.

2.  Pista de tenis:

3.  Piscina municipal:

b)  Actividades deportivas sin monitor

Los horarios estarán condicionados a las actividades deportivas con monitor.

1.  Pabellón polideportivo cubierto:

1.1. Exclusivamente con carné de abonado.

1.2. Por usuario, 6 euros al mes, dos horas semanales.

2.  Rocódromo:

2.1. Quedarán compensados en el pago de dicha tasa los poseedores del carné de abonado municipal más el carné de socio del Club de Montaña “Pedriza”.

— Matrícula: 10 euros.

— Mensual. De 16.00 a 22.00 horas. Sin monitor: 10 euros.

— Anual. De 16.00 a 22.00 horas. Sin monitor: 50 euros.

3.  Piscina:

Tarifa 1.  Entradas generales:

— Adultos desde trece años: 3,50 euros/día

— Niños hasta trece años: 2 euros/día.

— Jubilados y mayores de sesenta y cinco años: 1,75 euros/día.

— Niños menores de cuatro años: exentos.

Tarifa 2.  Abonos para 10 baños (no implica que deban disfrutarse consecutivamente):

— Precio general adultos: 20 euros.

— Niños hasta trece años: 10 euros.

— Jubilados y mayores de sesenta y cinco años: 10 euros.

Tarifa 3.  Abono mes natural:

— Precio general adultos: 50 euros.

— Niños hasta trece años: 25 euros.

— Jubilados y mayores de sesenta y cinco años: 25 euros.

Tarifa 4.  Abono familiar:

— Precio único temporada: 100 euros.

Tarifa 5.  Familias numerosas:

— 25 por 100 de descuento aplicable única y exclusivamente a la tarifa abono mes natural y previa acreditación.

Tarifa 6.  Minusvalía:

— Con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 quedarán exentos de pago, mediante su acreditación en taquilla.

El abono familiar se tramitará en la piscina municipal y comprende a padres o tutores e hijos menores de dieciocho años. Para su realización es imprescindible presentar el libro de familia (original y fotocopia), los DNI (originales y fotocopias) y una fotografía de cada uno.

c)  Alquiler por particulares de instalaciones deportivas

Estas estarán supeditadas a las actividades deportivas municipales.

1.  Polideportivo cubierto:

2.  Campo de fútbol:

— Campo de fútbol: 72 euros por partido.

d)  Alquiler de instalaciones deportivas municipales para usos extradeportivos

Se entiende por actividades extradeportivas (conciertos, convenciones, exposiciones, etcétera).

E)  Las actividades de una hora semanal tendrán un reducción del 50 por 100 del precio de la actividad de dos horas

La cuota tributaria se actualizará cada año, atendiendo a la variación que corresponda por la evolución del IPC.

Art. 7.  Devengo y período impositivo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Las tarifas se exaccionarán por su importe íntegro, con independencia de las horas de asistencia efectivas, por parte del interesado, sin que la tasa pueda ser objeto de prorrateo por tal circunstancia.

Art. 8.  Régimen de gestión.—Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, que será notificada al interesado para su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, debiéndose abonar con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad o prestación de que se trate.

No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor de alguno de los conceptos que regula.

Art. 9.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos al mismo, pudiendo, según la gravedad del hecho ser expulsado de la actividad o clase, sin derecho a devolución de las tasas abonadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se opongan a los contenidos regulados en esta ordenanza, y, en particular, la hasta ahora vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en Manzanares el Real, aprobada en sesión plenaria el día 21 de julio de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Nota adicional.—Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 21 de septiembre de 2009.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/35.427/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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