Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0197

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén Abad Gómez, doña María del Carmen Alonso Becerril, don Pablo Aranda Blas, doña Benita Carretero Carretero, doña María Isabel Fernández Aparicio, doña Susana Giménez Martín, doña María Ángeles García García, doña María Isabel García López, doña María Etelvina Peláez Díaz y doña Isabel Raya Segura, contra las empresas “Podolux, Sociedad Limitada”, y “Cisne Asesores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 17 de julio de 2009 y providencia de fecha 30 de septiembre de 2009 siguientes:

Auto

En Madrid, a 17 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 379,82 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de los demandantes doña María Belén Abad Gómez, doña María del Carmen Alonso Becerril, don Pablo Aranda Blas, doña Benita Carretero Carretero, doña María Isabel Fernández Aparicio, doña Susana Giménez Martín, doña María Ángeles García García, doña María Isabel García López, doña María Etelvina Peláez Díaz y doña Isabel Raya Segura la cantidad de 379,82 euros en concepto de liquidación de intereses, librándose al efecto el oportuno mandamiento, y transfiérase al Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, procedimiento número 161 de 2009, el sobrante de 895,18 euros, para su inclusión en el concurso que se sigue en ese Juzgado contra la demandada “Clínica Universal, Sociedad Anónima”.

Los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año a contar desde el presente requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento sin que se proceda al cobro de la mencionada cantidad, se transferirá la misma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículos 12.2 y 14.1.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Notifíquese la presente a las partes, con advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este mi auto lo manda y firma don Marcos Ramos Valles, ilustrísimo señor magistrado-juez de la social del número 37 de los de Madrid y provincia.—El magistrado-juez de lo social, Marcos Ramos Valles.

Providencia

Magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; del estado que mantienen las presentes actuaciones, y habiéndose detectado un error con respecto a las cantidades a las que se hace referencia en el auto de fecha 17 de julio de 2009 en su parte dispositiva, se corrige dicho error; donde dice: «transfiérase al Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, procedimiento número 161 de 2009, el sobrante de 895,18 euros»; debe decir: «transfiérase al Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, procedimiento número 161 de 2009, el sobrante de 1.086,96 euros».

Habiéndose recibido el anterior exhorto por el Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, únase a los autos de su razón, y transfiérase el sobrante de 1.086,96 euros al citado Juzgado para su inclusión en el concurso que se sigue en ese Juzgado en el procedimiento número 161 de 2009 contra la misma demandada “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, en el número de cuenta 0030/8110/2229/08/0161/09 facilitada en el mencionado exhorto.

Póngase a disposición de la empresa codemandada “Clínicas, Sociedad Anónima”, el sobrante de 895,26 euros, al haber sido satisfecho el principal reclamado en las presentes actuaciones. Librándose al efecto el correspondiente mandamiento, el cual deberá ser presentado al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil. Transcurrido un año desde la fecha del requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento sin haber procedido a su cobro, se remitirá su importe a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículos 12.2 y 14.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Habiéndose recibida devuelta por el Servicio de Correos la anterior carta certificada dirigida a la demandada “Cisne Asesores, Sociedad Limitada”, al constar un error en la dirección, únase y procédase a remitir nuevamente a la misma las resoluciones en fechas 18 de junio de 2009 y 16 de julio de 2009.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Podolux, Sociedad Limitada”, y “Cisne Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.114/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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