Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos SOC 803 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de Aziz Arrayani y Farid Moussaoui, contra la empresa “Petramo Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de diciembre de 2009, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Adviértase a las partes:

1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que si el demandante, citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se tiene por causada la manifestación de los demandantes de que acudirán al acto de juicio asistidos de letrado.

Respecto a la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Petramo Construcciones, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por lo que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor y fotocopias de los mismos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La documentación requerida es la siguiente:

Nóminas y boletines de cotización de los demandantes del período trabajado.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez, Diego Orive Abad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Petramo Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la provincia de Vizcaya y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.737/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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