Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0188
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia Relación de empresas y trabajadores que, en trámite de notificación de actas de liquidación, concurrentes, en su caso, con actas de infracción por los mismos hechos, han resultado desconocidas, ignorando su domicilio o cuya notificación no se ha podido practicar, y que se remiten al delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los alcaldes de los respectivos Ayuntamientos para su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y tablón de edictos municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Nombre/razón social. — Localidad. — Número de acta. — Importe Dumitrescu Ionut. — Madrid. — 302009008008215. — 4.430 euros. Dumitrescu Ionut. — Madrid. — 1302009000113223. — 626 euros. Se hace expresa advertencia a las empresas y trabajadores de que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio, podrán formular alegaciones ante el jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de correspondiente, acompañado de las pruebas de que dispongan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.1.i) y 34 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de junio de 1998), en relación con el artículo 31.3 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional quinta punto 2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las sanciones propuestas en las actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo establecido en el artículo 31.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, en su caso, en el señalado en el artículo 33.1, párrafo tercero, del Real Decreto 928/1998, citado. Murcia, 2009.—La secretaria general, Josefa Navarro Abellán. (02/9.501/09) |

