Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0067

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 17 de septiembre de 2009, acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial APR 3.4-15 “Unión M-503 San Juan de la Cruz”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 29 de julio de 2009. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 3.4-15 “Unión M-503 con San Juan de la Cruz”, promovido por la mercantil “Pronorte Uno, Sociedad Anónima”, con la estimación y desestimación de las alegaciones presentadas, en virtud del informe técnico emitido, con las siguientes condiciones, derivadas del acuerdo de aprobación inicial y de los informes obrantes en el expediente, y que son las siguientes:

a) Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento para espacios libres de uso público.

b) Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

c) Igualmente serán por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación las obras de urbanización exteriores a la unidad de ejecución de conexión con la calle San Juan de la Cruz y arranque del camino de las Higueras, que se entienden compensatorias del exceso de aprovechamiento asignado al ámbito con respecto al considerado como consolidado por el planeamiento anterior para la zona.

d) La materialización de dicha compensación se realizará mediante la suscripción del correspondiente convenio urbanístico, en el que quedarán acreditadas las correspondientes equivalencias de valores o, en su caso, las compensaciones complementarias necesarias a dichos efectos.

e) En el proyecto de urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión del Servicio de Ingeniería de la Oficina Técnica Municipal. Además de ello, en el citado proyecto de urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

f) En el citado proyecto de urbanización se tendrá un especial cuidado en el tratamiento de la zona de contacto entre el vial de nueva creación y la calle Mercedes de la Cardiniere, adoptando soluciones que minimicen en lo posible su impacto ambiental.

g) Igualmente, en el citado proyecto de urbanización se recogerán las medidas correctoras definidas en el estudio acústico, según el cual los materiales que conformen el trazado de la calle de conexión de la carretera M-503 con la calle San Juan de la Cruz deberán ser materiales porosos de elevado índice de absorción acústica, tales como los asfaltos drenantes silenciosos y microaglomerados. Del mismo modo, y de cara al templado de tráfico de la zona, en todo el viario interior estructurante se regulará una velocidad máxima de 40 kilómetros/hora.

h) Como compensación por las labores selvícolas de eliminación indicadas sobre el arbolado, con anterioridad a las labores de tala y con el fin de preservar el vuelo arbóreo del municipio, se deberán entregar en los viveros municipales los siguientes ejemplares:

— 18 unidades “Ulmus pumila”.

— 27 unidades “Ceduos atlántica”.

— 15 unidades “Amigdalus communis”.

— 5 unidades “Ailanthus altísima”.

— 39 unidades “Pinus pinea”.

— 18 unidades “Robinia pseudoacacia”.

— 6 unidades “Populus alba”.

— 18 unidades “Platanus híbrida”.

— 6 unidades “Thuja occidentales”.

— 3 unidades “Cupressus arizónica”.

— 3 unidades “Eucaliptos sp”.

— 3 unidades “Sophora japónica”.

— 3 unidades “Junglans regia”.

— 18 unidades “Pinus pinaster”.

i) Se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones establecidas en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo:

— Se diseñará la red de saneamiento separativa.

— Las aguas residuales se conectarán a la red municipal existente, y las pluviales se incorporarán al cauce del arroyo de Las Viñas de Alcorcón, en un punto situado aguas arriba del entubamiento de dicho arroyo bajo la calle Javier Fernández Golfín.

— En cualquier caso, el desarrollo del ámbito está subordinado a la ejecución del colector-interceptor previsto en el Plan General, cuya ejecución previa es necesaria para el drenaje de las aguas pluviales del mismo, y en la que el ámbito deberá participar en los términos que finalmente resulten del Plan Especial relativo a dicho colector actualmente en tramitación.

— Cuando se soliciten las oportunas autorizaciones, los proyectos de urbanización que se elaboren al efecto deberán justificar que la red de saneamiento municipal, así como la EDAR encargada de depurar las aguas, tengan capacidad suficiente para incorporar los caudales de aguas residuales.

j) Se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones fijadas en el informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid:

— Las posibles actuaciones de conexión con la M-503, en su caso, deberán ser objeto de un proyecto específico suscrito por el técnico competente, que se adecuará a la normativa autonómica y se someterá a informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, corriendo todos los gastos derivados de dichos proyectos y su construcción por cuenta de los promotores.

— Se preverá la implantación de diques de tierra dentro de la zona de protección de la M-503 como medida de protección acústica.

— En todo caso, para cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid, o a su zona de protección, deberá pedirse permiso al Servicio de Explotación de la Dirección General de Carreras».

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 24 de septiembre de 2009 se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial de Reforma Interior en el Registro correspondiente de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ANEXO

III.  NORMAS URBANÍSTICAS

I.  Disposiciones de carácter general

Artículo 1.  Objeto, naturaleza y características.

a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-15 (Unión de la M-503 con San Juan de la Cruz), ámbito de actuación delimitado como tal en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.

b) La naturaleza y contenido del presente documento se basa en lo establecido en la Sección 1.a del capítulo IV del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).

El Plan Parcial tiene las siguientes características:

— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las redes públicas locales incluidas en el mismo.

— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.

Art. 2.  ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 3.4-15) en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, delimitado por el mismo como una única Unidad de Ejecución a efectos de equidistribución interna.

Art. 3.  Vigencia

a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.

Art. 4.  Efecto.—Este Plan Parcial de Ordenación, así como los proyectos y Estudios de Detalle que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos:

a) Publicidad: cualquier particular o entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los proyectos y Estudios de Detalle que, en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.

b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.

c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.

Art. 5.  Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no se vulneren determinaciones del planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).

b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos.

c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.

Art. 6.  Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de los siguientes documentos, de conformidad con la Sección 1ª del capítulo IV del título II de la LSCM (artículos 47 a 49, ambos inclusive):

a) Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación propuesta y de su adecuación al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM (documento I).

b) Organización y gestión de la ejecución (documento II).

c) Normas urbanísticas (documento III).

d) Planos de ordenación (documento IV).

Art. 7.  Normas de interpretación.

a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos como a la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social y económica del momento en que se hayan de materializar.

b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.

c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los planos de ordenación, las ordenanzas reguladoras y la memoria, se considerará que los planos de ordenación y las ordenanzas prevalecen sobre la memoria.

d) Por último, y con carácter general en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.

Art. 8.  Afecciones y normativa complementaria.—En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.

II.  Terminología

Art. 9.  Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.

En cuanto a la terminología referida a la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando de manera usual en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.

III.  Régimen urbanístico del suelo

Art. 10.  Calificación del suelo.

a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenanza:

1.  Residencial colectiva.

2.  Red viaria.

3.  Espacios libres públicos (zonas verdes).

4.  Centros de transformación: esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el capítulo VII (ordenanzas particulares de cada zona).

Art. 11.  Redes públicas.

a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red viaria y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito (redes locales).

b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:

2.  Red viaria.

3.  Zonas verdes.

Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Art. 12.  Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:

a) De planeamiento y desarrollo:

— Redacción del Plan Parcial de Ordenación.

— Redacción del proyecto de urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las redes públicas locales y su conexión con las generales de la población.

b) De gestión: propuesta de convenio urbanístico con el contenido previsto en el artículo 246 de la LSCM.

c) De cesión:

— Suelo urbanizado correspondiente a las redes públicas locales y su conexión con las generales de la población.

— Suelo urbanizado capaz para materializar el aprovechamiento de cesión o su equivalente económico, en su caso.

d) De ejecución: urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.

IV.  Desarrollo del Plan Parcial de Ordenación

Art. 13.  Condiciones generales para su desarrollo.

a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente normativa urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.

b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante el sistema de ejecución de compensación (propietario único).

Art. 14.  Planeamiento y proyectos de desarrollo.

a) Estudios de Detalle: en caso de necesidad justificada, el Área de Movimiento de la Edificación podrá ser objeto de alteración mediante la redacción de un Estudio de Detalle. Dicho Estudio de Detalle atenderá, no solo a la fijación exacta de alineaciones, sino también a la ordenación de volúmenes y rasantes definitivas de la manzana a edificar.

b) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial, los siguientes:

— Proyecto de urbanización.

— Proyectos de edificación.

— Y en su caso, Estudio de Detalle y proyectos de parcelación.

— Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.

Art. 15.  Condiciones de actuación y ejecución.

a) Programación temporal:

— Las obras de urbanización completa del ámbito serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años a contar desde la aprobación del Proyecto de Compensación, solicitando al efecto al Ayuntamiento la recepción provisional de las obras.

b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100 del presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente proyecto de urbanización.

c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización del aprovechamiento de cesión o su compensación económica, si así se conviniera.

d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción administrativa de las obras, la conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.

e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos que hayan adquirido condición de solar.

No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el proyecto de urbanización y concluida la equidistribución, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.

V.  Normas de urbanización

Art. 16.  Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

Art. 17.  Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.—Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores al ámbito, así como su conexión a las generales de la población, serán a cargo de la sociedad promotora única titular del suelo delimitado y consistirán en la ejecución total o parcial, según se precise, de las siguientes obras:

— Vialidad: explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.

— Saneamiento: colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.

— Suministro de agua: distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

— Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT y de mando.

— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano zonas verdes.

Asimismo, serán a cargo de la sociedad promotora:

— Las indemnizaciones que pudieran proceder a causa de la desaparición de plantaciones, obras e instalaciones por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento.

— En su caso, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.

— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto de urbanización.

— Los gastos de compensación y de gestión del sistema de ejecución.

— Los gastos de control de calidad de la urbanización.

Art. 18.  Condiciones de cálculo de las redes de servicios y otras de urbanización.—Se recogen en el anexo normativo “Condiciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización”, que forma parte integrante de esta normativa urbanística. No obstante, se podrán adoptar otras condiciones de cálculo en el proyecto de urbanización, de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial, siempre que queden suficientemente justificadas.

VI.  Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 19.  En todo aquello que de forma específica no quede regulado en estas normas urbanísticas será de aplicación la normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

VII.  Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 20.  Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan junto con las normas generales de edificación y usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.

El presente Plan Parcial señala cuatro zonas de ordenación pormenorizada cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación.

Las zonas son las siguientes:

1.  Residencial colectiva (RC).

2.  Red viaria (RV).

3.  Espacios libres públicos (ZV).

4.  Centros de transformación (CT).

Art. 21.  Zona 1.—Residencial colectiva (RC):

1.   Definición: corresponde a la zona del ámbito al Sur del vial de conexión entre la M-503 y San Juan de la Cruz.

Las determinaciones de esta norma zonal 2 coinciden prácticamente en todos sus aspectos con las correspondientes a la ordenanza 2 “Bloque abierto” de las normas urbanísticas del PGOU vigente.

2.  Localización: manzana señalada en los planos de ordenación.

3.  Tipologías: edificación aislada en bloques abiertos. En esta tipología se permite la formación de conjuntos que compartan elementos superficiales (jardines, piscinas y otras zonas comunes) o subterráneos (garajes).

4.  Alineaciones y rasantes: quedan señaladas en los planos de ordenación.

5.  Parcela mínima: a efectos de divisiones o segregaciones, las parcelas resultantes no podrán tener una superficie inferior a 350 metros cuadrados, debiendo tener una forma tal que permita la inscripción de un círculo de 15 metros de diámetro.

6.  Frente mínimo de fachada: el frente mínimo de fachada a vía pública será de 15 metros.

7.  Ocupación máxima:

— Sobre rasante = 40 por 100 sobre la totalidad de la parcela.

— Bajo rasante = 60 por 100 sobre la totalidad de la parcela.

8.  Edificabilidad máxima:

— Sobre rasante = 9.631,34 m²c (0,4318 m²/m²).

La edificabilidad bajo rasante queda limitada por la ocupación máxima señalada, el número máximo de sótanos que se construya (no se fija un máximo) y la condición de respetar el retranqueo de la edificación respecto a las alineaciones de fachada (5 metros), excepto en lo que se refiere a rampas y accesos. Esta edificabilidad bajo rasante no será computable a efectos urbanísticos siempre que su uso sea el de garaje, instalaciones o trasteros vinculados a las viviendas.

9.  Altura máxima y número de plantas:

— Altura máxima a cornisa = 10,50 metros.

— Número de plantas máximo s/rasante = B + 2 + BC (3 plantas + bajo cubierta).

— Número de plantas máximo b/rasante = No se fija.

10.  Dimensiones en planta del volumen de las edificaciones:

— Los bloques sin patios cerrados tendrán un ancho máximo de 20 metros, pudiendo admitirse llegar a 25 metros cuando su longitud no supere los 30 metros.

— Los bloques con patios cerrados tendrán un ancho máximo de 30 metros.

— La dimensión total del bloque o conjunto de bloques medida en cualquier dirección no sobrepasará los 100 metros lineales.

11.  Retranqueos y posición de la edificación:

— El retranqueo mínimo de la edificación a alineación oficial a vía pública será de 5 metros.

— El espacio resultante del retranqueo podrá tener uso de jardín privado descubierto, incluso al servicio de las viviendas de planta baja.

— Podrán, asimismo, situarse en este espacio de retranqueo, construcciones destinadas a portería, con dimensiones máximas de 2,50 ´ 3,50 metros en planta y altura máxima de coronación de 3,50 metros (estas instalaciones son computables en volumen a efectos de aprovechamientos urbanísticos).

— La separación mínima entre bloques será:

l Bloques sin patios = altura a cornisa del más alto.

l Bloques con patios = 1,5 metros de altura a cornisa del más alto.

Estas separaciones podrán ser el 50 por 100 de las mismas:

l Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de sus fachadas enfrentadas sea menor de 12 metros.

l De los bloques a linderos con otras parcelas.

En todo caso la separación entre bloques será como mínimo de 6 metros y su retranqueo mínimo a otras parcelas de 3 metros.

12.  Otras condiciones: para aquellas determinaciones que, en su caso, no apareciesen señaladas en el presente artículo 21, regirán las condiciones de las normas urbanísticas del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón correspondientes a la ordenanza 2 “Bloque abierto”.

13.  Condiciones de aparcamiento: en cada manzana se dispondrá en el interior de la misma 1,5 plazas de aparcamiento (sobre o bajo rasante) por cada 100 m2c sobre rasante.

14.  Condiciones de uso:

— Uso predominante = Residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.

— Usos compatibles.

— Terciario = Hospedaje:

l Comercio (locales comerciales en planta baja y semisótano y en edificio exclusivo).

l Oficinas (servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, baja, primera y edificio exclusivo).

l Salas de reunión (planta baja y semisótano).

l Restauración (planta baja, semisótano y primera vinculados a planta baja y semisótano y en edificio exclusivo).

— Equipamientos = Dotacional (planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo).

Art. 22.  Zona 2.  Red viaria (RV):

1.  Definición: corresponde a los espacios libres públicos de relación y comunicación entre las diferentes manzanas formadas en el ámbito, así como entre este y su entorno próximo. La red viaria, que incluye, tanto calzadas y aparcamientos como aceras para el tránsito peatonal, es de carácter local y de uso público.

Se incluye dentro de esta zona la superficie denominada en el plano de ordenación como “reserva viaria M-503”.

2.  Consideraciones específicas: solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas.

Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.

Se señalan también como compatibles la instalación de pantallas acústicas o tratamientos adecuados de los terrenos en la zona más próxima a la M-503 a efectos de protección acústica y visual.

Art. 23.  Zona 3.—Espacios libres o zonas verdes (ZV):

1.  Definición: corresponde a las zonas destinadas a parques y jardines al servicio de los futuros habitantes del ámbito.

2.  Localización: al Noroeste del ámbito, según queda señalado en los planos de ordenación.

3.  Condiciones de uso:

— Uso principal: libre público (parques y jardines).

— Usos compatibles: juegos infantiles, quioscos o similares supeditados a licencia municipal, previa justificación de la necesidad de su establecimiento, con las siguientes condiciones:

l Ocupación = 1 por 100.

l Altura máxima = 4 metros.

l Edificabilidad = 0,01 m2/m2 .

Se admiten, asimismo, los usos deportivos al aire libre sin espectadores, previa concesión del derecho de superficie del suelo público en caso de iniciativas privadas.

— Usos prohibidos: depósitos de agua, de gas, centros de transformación y otros elementos similares.

Art. 24.  Zona 4.—Centros de transformación (CT):

1.  Definición: se corresponde con las zonas que pudiesen ser necesarias para la distribución de energía eléctrica, según normas de la compañía suministradora.

2.  Localización: zona definida para este uso en los planos de ordenación.

3.  Condiciones particulares: la edificabilidad que pudieran representar los centros de transformación no será computada a efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al ámbito.

De cara a un menor impacto visual se tenderá a soluciones enterradas o semienterradas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que frente al referido acuerdo, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso­administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de octubre de 2009.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(02/11.978/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0067