Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-11-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0052

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3687 Resolución de 2 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3131/2009, de 30 de junio, de modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria “Tajamar”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria denominado “Tajamar”, con domicilio en la calle Pío Felipe, número 12, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3131/2009, de 30 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Secundaria denominado “Tajamar”, de Madrid, por ampliación de dos unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Tajamar”.

Número de código: 28011908.

Titular: “Centro Cultural y Deportivo Tajamar, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Calle Pío Felipe, número 12.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

— Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 20 unidades/600 puestos escolares.

— Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: 8 unidades/280 puestos escolares.

— Ciclos formativos de Grado Medio. Turno diurno:

Impresión en Artes Gráficas:

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

Preimpresión en Artes Gráficas:

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

Sistemas microinformáticos y redes:

Capacidad: 4 grupos/0 puestos escolares.

Curso preparación prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior: Opción Tecnología.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

— Ciclos formativos de Grado Superior. Turno diurno:

Diseño y Producción Editorial:

Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares.

Administración de Sistemas Informáticos:

Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares.

Turno vespertino:

Gestión del Transportes:

Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares.

Las autorizaciones de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, existentes en el mismo recinto escolar, no sufren modificación.

Tercero

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso 2009 2010, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones públicas.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/4.191/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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