Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-11-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0037

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3701 RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de octubre de 2009, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 13-4 de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la definición de usos en Suelo No Urbanizable de Protección.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 15 de octubre de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 31 de agosto de 2009 el Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama acordó aprobar provisionalmente el nuevo documento técnico de la Modificación Puntual número 13-4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la definición de usos en Suelo No Urbanizable de Protección, una vez subsanadas las deficiencias observadas por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 6 de mayo de 2009.

II.  La Modificación Puntual tiene por objeto completar la relación de usos permitidos en el Suelo No Urbanizable, conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En concreto, se trata de dar una nueva redacción al artículo 4.3.a) de las Normas Subsidiarias para adaptarlo al texto legal, dando nueva redacción al apartado A e incorporando el apartado F.

El Ayuntamiento justifica la modificación como adecuación del planeamiento municipal a las actuaciones que prevé la Ley 9/2001, de 17 de julio, en el Suelo No Urbanizable de Protección.

La modificación propuesta afecta al capítulo IV de las Normas Particulares para el Suelo No Urbanizable de las Normas Urbanísticas del Planeamiento vigente de Guadarrama, páginas 64 a 70, ambas incluidas, que se sustituyen por las páginas 64, 64b, 65, 65b, 66, 68, 69 y 70, procediéndose a la refundición del mismo.

III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico de 8 y 9 de septiembre de 2009, respectivamente, ha informado favorablemente la Modificación Puntual número 23-4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama relativa a la definición de usos de Suelo No Urbanizable de Protección, al considerarla viable desde el punto de vista técnico y jurídico, valorándose positivamente la elaboración del refundido del capítulo IV.

Por último, y de acuerdo con los citados informes, la citada Dirección General concluye, con fecha 17 de septiembre de 2009, proponiendo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.

IV.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los planes generales y de sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2009 (Ac. 202/2009), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de octubre de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 13-4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa a la definición de usos en Suelo no Urbanizable de Protección.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/35.797/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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