Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0122
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Con fecha 19 de octubre de 2009 el alcalde en funciones del Ayuntamiento de Alcobendas ha dictado el decreto número 10.467 del siguiente tenor literal: Modificaciones en materia de Recursos Humanos Vista la solicitud de la Dirección de Área de Recursos Humanos, del día 1 de octubre de 2009, y con el fin de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales de Recursos Humanos. Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; así como los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto: Primero.—Dejar sin efecto el apartado 7.4 del decreto de Alcaldía número 6000/2009, de 5 de junio, por el que se delegaban las competencias específicas en materia de Recursos Humanos al titular de la Concejalía-Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. Segundo.—Delegar en el quinto teniente de alcalde y concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, don Agustín Martín Torres, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de Recursos Humanos, y en particular las siguientes: a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Ayuntamiento en materia de personal, así como el control en la evolución de los gastos de personal y la gestión de los recursos humanos de los organismos autónomos del Ayuntamiento. b) El ejercicio de la superior dirección del personal al servicio de la Administración Local. c) La organización y planificación de los recursos humanos: elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la ordenación de los recursos humanos. d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal. e) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales. f) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública. g) Proponer a la Junta de Gobierno Local las directrices de la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial de la asignación individualizada de las retribuciones complementarias, que no sean fijas y periódicas. h) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas. La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y Patronatos Municipales. i) La autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal. j) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes. k) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral. l) Designar a los representantes del promotor en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y Patronatos Municipales, y en todas las Comisiones de Desarrollo del Acuerdo y Convenio Colectivo. m) Informar, con carácter previo a su firma los convenios colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas. n) La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario. o) Elaborar el proyecto anual de Oferta de Empleo Público. p) Dictar las directrices necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada. q) Resolución de recursos administrativos. r) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de Recursos Humanos que sea competencia de la Alcaldía. Tercero.—El presente decreto surtirá efectos en el mismo momento de su firma, debiéndose notificar a los interesados y sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Alcobendas, a 22 de octubre de 2009.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez. (03/35.442/09) |

