Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-11-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0091

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona I

EDICTO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Denegar el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 08.02, “Joaquín Lorenzo”, presentado por la Junta de Compensación del referido ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 110.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, y al amparo de lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al entender que no concurren los requisitos legales exigidos para la aplicación del silencio administrativo positivo e infringir el proyecto lo dispuesto en el artículo 87.1.b) de la citada Ley 9/2001. Todo ello en base a las consideraciones técnicas y jurídicas que constan en el informe emitido por la Subdirección General de Promoción de Suelo de fecha de 19 de diciembre de 2008.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, con notificación individualizada a los afectados.»

Lo que se pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, como medio de notificación subsidiaria a los titulares de derechos sujetos a expropiación en dicho ámbito, a los que cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente, esta no ha podido practicarse por las causas que se especifican a continuación:

a) Por ser devueltas por el servicio de correos, indicando que el destinatario era desconocido:

— Doña Luisa Martínez Pieri y don Jesús Delgado Mencías.

— Don Francisco Javier Fernández Peón.

— Don Víctor Cobo Ramírez.

— Don Basilio Martínez Álvarez y doña Gregoria Matesanz González.

b) Por haber sido devuelto por el servicio de correos, indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

— Doña Catalina Pozo Nieto.

— Doña Dolores Calvo Fernández.

c) Por haber sido devueltas por el servicio de correos, indicando que la dirección era incorrecta:

— Don Maimouna Zaitar El Louday.

— Don Eugenio Santiago Montejano.

Significando que el acuerdo transcrito pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de abril de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/5.089/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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