Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091109-0031

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

URBANISMO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2009, acordó aprobar los informes obrantes en el expediente de contestación de las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector 1.6, “Caño de la Fragua”, del Plan General de Ordenación Urbana.

El documento íntegro aprobado definitivamente se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento www.ayto-colladovillalba.org tablón. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, sobre las Bases del Régimen Local, y legislación urbanística concordante, mediante el presente se hace público el articulado de las Normas Urbanísticas de dicho Plan Parcial, y cuyo texto figura como anexo al presente anuncio, haciéndose constar, asimismo, el previo depósito de un ejemplar de este Plan en el Registro de la Consejería competente.

Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer recurso contencioso­administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR 1.6,
“CAÑO DE LA FRAGUA”, DE SUELO URBANIZABLE DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE COLLADO VILLALBA (MADRID)

En Collado Villalba, a 6 de octubre de 2009.—El alcalde, José Pablo González.

(02/11.572/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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