Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0090

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 244 de 2008, pieza de ejecución número 66 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Xabier Alustiza Urkia, contra las empresas “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Donostia-San Sebastián, a 15 de octubre de 2009.

Dispongo: A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 70.049,73 euros de principal, 12.600 euros calculados para intereses y costas, se declara insolventes por ahora a las deudoras “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Ricardo Bandrés Ermúa. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto de embargo

En Donostia-San Sebastián, a 15 de octubre de 2009.

Parte dispositiva: Se decreta el embargo de los bienes propiedad de las ejecutadas descritos en el hecho primero de esta resolución.

Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de la Propiedad de Olmedo.

A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma, y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.

Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario remítase el mandamiento en el día de hoy al citado Registro: 1) por fax, y 2) por correo certificado con acuse de recibo.

Requiérase a las deudoras para que en el plazo de diez días presenten en esta Secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndoles que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Ricardo Bandrés Ermua. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.536/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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