Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE OVIEDO

EDICTO

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 347 de 2008, ejecución número 119 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernando Rodríguez Solís, contra la empresa “Concasa”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 2.880,96 euros respecto de la empresa “Cúbica Obras y Contratas, Sociedad Limitada”, más la cantidad de 500 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución, respecto de la antedicha empresa “Cúbica Obras y Contratas, Sociedad Limitada”.

c)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Luis Fernando Rodríguez Solís, contra “Concasa”, por un importe de 1.159,30 euros de principal, más 200 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente.

d)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “Concasa”, en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades y no teniendo conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los organismos pertinentes y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, además de la averiguación de bienes a realizar por medios informáticos y telemáticos desde este órgano jurisdiccional en los términos que se dejan expuestos en el cuarto hecho probado.

e)  Advertir a la ejecutada “Concasa”, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto, lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Manuel Barril Robles.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concasa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.524/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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