Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ALICANTE

EDICTO

Doña Carmen López Rodríguez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos, con número de ejecución 156 de 2009, a instancias de doña María de la Asunción Pascual Ruiz, contra “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, en los que el día 7 de octubre de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Su señoría ilustrísima, por ante mí, dijo: A los efectos de las presentes actuaciones se declara insolvente provisional a la ejecutada “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que está obligada a satisfacer, cuyo principal asciende a 6.132,50 euros, más 735 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, y una vez firme la misma, archívense las actuaciones sin más trámite.

Así lo acordó y firma su señoría doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de esta ciudad.

Y para que conste y sirva de notificación a “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 7 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.611/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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