Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0019
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 6 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 5 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración del tenor literal siguiente: Sentencia Móstoles, a 21 de abril de 2009. Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario número 5 de 2007, seguidos a instancias de don Juan Castaño Colino, representado por el procurador señor Jiménez Andosilla, contra “Constructora Viacambre, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía. Fallo Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Castaño Colino, representado por el procurador señor Jiménez Andosilla, contra “Constructora Viacambre, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que don Juan Castaño Colino, casado en régimen de sociedad de gananciales con doña Eugenia Bermejo Arévalo, es propietario de la vivienda de la planta primera, letra C, escalera 4, de la avenida de Portugal, número 9, de Móstoles, que está inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles, al tomo 502, folio 166, y debo condenar y condeno a “Constructora Viacambre, Sociedad Anónima”, el documento privado a que se refiere el fallo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia, lo mando y firmo. Auto de aclaración Parte dispositiva: En Móstoles, a 13 de mayo de 2009. Dada cuenta, visto el estado procesal de las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes Antecedentes de hecho: Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado el 21 de abril de 2009 sentencia que ha sido notificada a las partes. Segundo.—Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por el procurador señor Jiménez Andosilla escrito solicitando la aclaración de dicha resolución. Fundamentos de derecho: Primero.—La Ley de Enjuiciamiento Civil permite en el apartado 1 del artículo 215 la posibilidad de subsanar omisiones o efectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones. La subsanación puede tener lugar de oficio a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Parte dispositiva: Se subsana la omisión cometida en la sentencia de fecha 21 de abril de 2009, quedando el fallo de la misma: «... y debo condenar y condeno a “Constructora Viacambre, Sociedad Anónima”, a elevar a escritura pública el documento privado...». Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto. Así lo manda y firma su señoría, doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Constructora Viacambre, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado. Móstoles, a 1 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/12.045/09) |