Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0003

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2009, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen:

Número 2-G-6/05. Modificación de los artículos 4, 15, 19 y 23 de los estatutos de la Entidad de Conservación de la Unidad de Ejecución 3 “Puente Cultural”: aprobación inicial,
si procede.

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 4, 15, 19 y 23 de los estatutos de la Entidad de Conservación de la Unidad de Ejecución 3 “Puente Cultural”, cuya redacción será la siguiente:

Artículo 4.  “El domicilio social queda establecido en la propia urbanización, sita en San Sebastián de los Reyes (Madrid), avenida de Puente Cultural, número 1, en tanto que el consejo rector de la entidad no designe otro distinto, el cual se notificará al órgano actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras”.

Art. 15.  “1.  La asamblea general será convocada por el presidente o, en su nombre, por el secretario, mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (carta certificada con acuse de recibo, burofax, entrega en mano, etcétera), cursado a todos los miembros de la entidad al domicilio que conste en la misma con siete días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse.

2.  El anuncio de convocatoria deberá expresar el lugar, fecha y hora de la asamblea y contendrá su orden del día. Asimismo, deberá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, treinta minutos.

3.  Con la convocatoria se remitirá tarjeta de asistencia en que constará el porcentaje de participación y votos representados”.

Art. 19.  «1.  El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión, representación y administración de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación UE-3 “Puente Cultural”.

2.  El consejo estará compuesto por un máximo de nueve miembros y un mínimo de cinco, incluidos presidente y secretario, designados por la asamblea general entre los asociados de la entidad, a excepción del secretario, que lo será de forma indefinida, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos iguales.

3.  El consejo rector, caso de no hacerlo la asamblea general, designará un presidente, así como un secretario.

4.  El Ayuntamiento designará un vocal del consejo rector, que actuará con voz y voto y cuya designación no estará sujeta a plazo de vigencia».

Art. 23.  “El secretario será nombrado por la asamblea general y su nombramiento tendrá una duración indefinida.

El cargo de secretario podrá ser desempeñado por persona ajena a la entidad.

El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por un miembro del consejo rector designado por mayoría de este, pudiendo el presidente encomendar de forma provisional aquellas funciones a uno cualquiera de sus miembros.

El secretario de la entidad desempeñará, al propio tiempo, las secretarías de la asamblea general y del consejo.

Son funciones del secretario:

a) Redactar y autorizar las actas de los acuerdos adoptados en la asamblea general y en el consejo rector, a cuyo fin tendrá a su cargo el libro registro y, sin perjuicio de otras funciones que se puedan encomendar, certificará de todos los actos y acuerdos.

b) Notificar los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector, dentro de un plazo de diez días desde haberse celebrado la correspondiente reunión, mediante escrito certificado con acuse de recibo y, en su caso, en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) A instancia de los miembros de la entidad o del órgano urbanístico de control, expedir certificado con el visto bueno del presidente de los acuerdos adoptados por la asamblea general y el consejo rector.

d) Procurar el exacto cumplimiento de los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la entidad.

e) Custodiar el libro registro en el que consten todos los miembros integrantes de la entidad de conservación, con expresión de sus respectivos nombre, apellidos, domicilio, fecha de incorporación a la entidad, propiedad que ostenta en la urbanización, cuota de participación en la entidad de conservación y cuantas más circunstancias se estimen pertinentes de cara a la correcta gestión económica y administrativa de la entidad de conservación. Llevará un libro de registro foliado y visado en debida forma en el que se harán constar quienes sean titulares de cada uno de los inmuebles y, en su caso, los datos personales de quienes hayan sido designados para actuar como representantes en la asamblea general.

f) Llevar la correspondencia que precise mantener la entidad.

g) Cualquier otra función que dentro de sus competencias le encomiende la asamblea general de propietarios, el consejo rector o el presidente.

h) El cargo de secretario podrá ser retribuido”.

Segundo.—Someter la modificación al trámite de información pública, por plazo de veinte días, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con citación personal a los miembros de la entidad.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en la legislación urbanística, significándose que el expediente y proyecto podrán examinarse en la Secretaría del Ayuntamiento, Sección de Planeamiento, los días hábiles del plazo indicado, excepto sábados, advirtiendo que el citado plazo comenzará a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e igualmente formularse las alegaciones que se estimen pertinentes y que se presentarán por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

San Sebastián de los Reyes, a 13 de octubre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo (decreto de delegación 3101/08, de 2 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2008), Raúl Terrón Fernández.

(02/12.050/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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