Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0218

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ha emitido el siguiente decreto, cuyo texto íntegro dice:

Decreto 2503/2009.—En Velilla de San Antonio, a 27 de octubre de 2009.

En virtud de las competencias que se me confieren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y los artículos 41, 43, 44, 45 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, he considerado la necesidad de modificar las actuales delegaciones de competencias de los concejales que forman el equipo de gobierno, por lo que decreto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a:

— Primer teniente de Alcaldía: don Miguel García Pajuelo.

— Segundo teniente de Alcaldía: don José Redondo Fernández.

— Tercera teniente de Alcaldía: doña Gregoria Batalla Mendo.

— Cuarto teniente de Alcaldía: don José de Juan González.

Segundo.—Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44.1.2, 47, 120 y 121 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, y en consonancia con los principios de eficacia y celeridad del procedimiento administrativo, delego de forma inmediata en don Miguel García Pajuelo, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, la totalidad de mis competencias en el caso de ausencia, enfermedad o impedimento del desarrollo habitual de mis funciones, a excepción de convocar y presidir sesiones de Pleno y Comisiones de Gobierno, decidir los empates en el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo, que son las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipales.

e) Dictar bandos.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiera delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

Tercero.—Delegar en los concejales que a continuación se especifican y para las materias que se indican:

Concejalía de Hacienda y Recursos Financieros, Personal, Administración, Atención General, Fiestas, Vías y Obras, Parques y Jardines, Residuos Sólidos y Juventud a don Miguel García Pajuelo, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

Área de Hacienda y Recursos Financieros:

— Impulso y dirección política del seguimiento presupuestario y en concreto:

l Asunción de las tareas propias de la Tesorería-Recaudación.

l Seguimiento de la ejecución presupuestaría.

Área de Personal, Administración y Atención General:

— Impulso de los expedientes relacionados con la selección de personal.

— Seguimiento y dirección política de los derechos y deberes del personal, así como la presidencia de los órganos de relacionados con la negociación colectiva.

— Seguimiento, planificación y concesión, en su caso, de los permisos a que diera lugar el cementerio y tanatorio municipal.

Área de Fiestas Locales:

Organización, impulso y promoción de festividades locales.

Área de Vías y Obras, Parques y Jardines y Residuos Sólidos:

— Impulso y dirección política de todas las competencias concernientes al Área de Parques, Jardines y Residuos, y en concreto:

l Seguimiento y planificación de la limpieza viaria y residuos.

l Mantenimiento de las zonas verdes y mobiliario municipal.

l Seguimiento y planificación de la recogida de los vertidos sólidos, incluida la relación con la Mancomunidad.

l Seguimiento del vertedero municipal.

l Organización y seguimiento de los polígonos industriales en los referente a la recogida de residuos.

l Seguimiento y concesión de los permisos de enganches de agua y alcantarillado (licencias de cala, etcétera).

l Seguimiento del servicio de agua y alcantarillado público.

l Seguimiento del servicio de alumbrado público

l Seguimiento y control del mantenimiento de las infraestructuras municipales.

l Organización y seguimiento del personal adscrito al área.

Área de Juventud:

— Impulso y dirección política de las iniciativas que han de cubrir la banda poblacional denominada juventud, a fin de fomentar su mejor incorporación activa a todos los aspectos sociales, y en concreto:

l El fomento de actividades que cumplan dicho fin.

l La Casa de la Juventud.

Concejalías de Seguridad, Desarrollo Económico y Transportes, Educación y Deportes a don José Redondo Fernández, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

Área de Seguridad:

— Impulso y dirección política de las cuestiones concernientes al Área de Policía Local, y en concreto:

l Circulación viaria.

l Política de seguridad ciudadana dentro del municipio.

l Dirección, seguimiento y control del Cuerpo de Protección Civil.

l Dirección, seguimiento, control y organización del personal de la Policía Local.

l Resolución de los expedientes de sanción administrativa asignados al Área de Policía Local.

l Resolución de los expedientes de retirada de vehículos.

Área de Desarrollo Económico:

— Impulso y promoción de planes de empleo y formación:

l Relación con agentes sociales y desarrollo económico.

l Bolsa de empleo. Gestión de la oferta y demanda de empleo.

l Planificación y gestión de todos aquellos aspectos que favorezcan el desarrollo socioeconómico del municipio.

l Licencias urbanísticas y de apertura, de industrias y comercios.

l Convenios Servicio Regional de Empleo y Corporaciones Locales.

l Escuelas taller y casas de oficio.

l Talleres de empleo.

l Relaciones con los agentes sociales: organizaciones sindicales y patronal.

l La mejora de la formación. Formación continua. Formación ocupacional y orientación para el empleo y el autoempleo.

l Ventanilla única empresarial. Oficina de asesoramiento empresarial.

l Servicio de asesoramiento empresarial.

l Seguimiento y concesión de las licencias de obras menores.

Área de Transportes:

— Impulso y dirección política de las competencias propias en transportes, así como el seguimiento de aquellas competencias que siendo de la Comunidad de Madrid o del Estado afecten al transporte exterior de este municipio.

Área de Deportes:

— Impulso y dirección política de todas las actividades deportivas dentro del municipio, lo que se concreta en:

l Seguimiento del IDM (Instalaciones Deportivas Municipales), y de las actividades que se realizan dentro de su ámbito.

l Impulso de las actividades de carácter deportivo.

l Organización y seguimiento del personal adscrito al área.

Área de Educación:

— Impulso y dirección política de las competencias que en materia de educación pueda tener el Ayuntamiento, y en concreto:

l Escuelas públicas municipales, incluida la representación del Ayuntamiento en los órganos propios de las mismas.

l Actividades de carácter docente dirigidas a la mejor formación de la población en general.

l Escuela infantil municipal.

l Escuela de adultos

l Escuela municipal de música, danza y teatro.

Concejalía de Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, delegada en doña Rosa María Cueva Medina.

Área de Sanidad y Consumo:

— Impulso y dirección política de las competencias que se atribuyan al Ayuntamiento, y en concreto:

l Seguimiento y control de la política sanitaria dentro del municipio.

l Seguimiento y control del servicio sanitario, y en especial del centro de salud municipal.

l Impulso y seguimiento de la gestión de la Mancomunidad de Consumo “Henares-Jarama”.

l Impulso y seguimiento de la política sanitaria animal.

Área de Medio Ambiente:

— Impulso y dirección política de todo lo tendente a fomentar un medio ambiente acorde con las necesidades que demanda nuestra población.

Concejalía de Ordenación del Territorio e Información Municipal, delegada en don José de Juan González.

Área de Ordenación del Territorio:

— Impulso y dirección política de todas las competencias concernientes al área de ordenación del territorio, y en concreto:

l Obras mayores.

l Seguimiento de obras mayores e infraestructuras.

l Planeamiento de desarrollo y gestión urbanística.

l Seguimiento de la gestión catastral.

Área de Información Municipal:

— Impulso y dirección de la revista municipal.

l Gestionar la información que genera el Ayuntamiento.

Concejalía de Cultura, Igualdad, Servicios Sociales, Mayores, Infancia y Participación Ciudadana, delegada en doña Gregoria Batalla Mendo:

Área de Cultura:

— Impulso y dirección política tendentes al fomento de la cultura en el municipio, y en concreto en:

l Realización de actividades culturales en el municipio.

l Impulso institucional de la Casa de la Cultura.

l Impulso institucional de la biblioteca municipal.

Área de Igualdad:

— Impulso y dirección política tendentes a la efectiva integración de las mujeres en la sociedad, y en concreto en:

l Promoción de actividades para la mujer.

l Coordinación con las actividades de otras áreas que puedan fomentar estos fines.

l Seguimiento del desarrollo de los Planes de Igualdad entre hombres y mujeres.

l Dirección del Centro Asesor de la Mujer.

Área de Servicios Sociales:

— Impulso y dirección política de las competencias en servicios sociales que tenga asignado el municipio, lo que se concreta en:

l Vocal de la Mancomunidad de Servicios Sociales, relaciones con la misma.

l Organización de las actividades propias de los servicios sociales del municipio en relación con la Mancomunidad o fuera de esta.

l Actividades sociales.

l Servicios sociales de carácter general.

Área de Mayores:

— Impulso y dirección política de los derechos de las personas mayores, y en concreto:

l Relaciones institucionales con el colectivo de la tercera edad.

l Casa de la Tercera Edad.

l Actividades de la tercera edad.

Área de Infancia

— Impulso y dirección política de las iniciativas que han de cubrir la banda poblacional denominada infancia a fin de fomentar su mejor incorporación activa a todos los aspectos sociales, y en concreto:

l El fomento de actividades que cumplan dicho fin.

Área de Participación Ciudadana:

— Impulso y dirección política de las competencias que en materia de participación ciudadana que pueda tener el Ayuntamiento, y en concreto:

l Relaciones con las distintas asociaciones municipales de la localidad.

l Representación del Ayuntamiento en el Consejo de Participación Ciudadana.

l Impulso y seguimiento de los expedientes de subvención a las asociaciones municipales.

l Coordinación del Centro de Asociaciones.

Cuarto.—Notificar estos nombramientos a los concejales y concejalas designados.

Quinto.—Publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, y exponer en el tablón de anuncios del presente decreto para conocimiento general.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 38 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

En Velilla de San Antonio.—Ante mí, el secretario general (firmado).—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Agudo Masa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.

En Velilla de San Antonio, a 28 de octubre de 2009.—El secretario general, Carlos L. Miro Mancebo.

(03/35.456/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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