Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0212
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN LORENZO DE EL ESCORIAL OFERTAS EMPLEO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2009, aprobó las bases específicas que han de regir la selección para la provisión, en régimen laboral fijo, de una plaza de conserje. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN RÉGIMEN LABORAL FIJO, DE UNA PLAZA DE CONSERJE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE (CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL) Las bases generales que rigen esta convocatoria son las que se aprobaron por Pleno del día 1 de febrero de 1996 (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 12 de abril de 1996), modificadas por el Pleno del día 27 de febrero de 1997 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo de 1997). Las bases específicas se incluyen a continuación. Requisitos específicos Certificado de escolaridad o equivalente. En el caso de tratarse de titulaciones obtenidas en otro país, deberán contarse necesariamente con la preceptiva homologación. Carné de conducir de la clase B. En ampliación del punto 2.1.a) de las bases generales indicadas anteriormente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 12 de abril de 1996), tener la nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos de poder acceder a determinados sectores de la función pública. Derechos de examen Se modifica el apartado 3.4 de las bases generales, quedando de la siguiente manera: “La presente convocatoria está excluida del abono de derechos de examen.” Tribunal Se modifica el apartado 5.1 de las bases generales, quedando de la siguiente manera: “El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: un funcionario/a, o laboral fijo/a, del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Con voz y sin voto. Vocales: un mínimo de cuatro vocales, designados por el alcalde, excepto uno a propuesta de la Comunidad de Madrid. El presidente del tribunal y los vocales actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La designación concreta de los miembros del tribunal calificador deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local. Sistema selectivo El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre. Fase concurso No tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Serán méritos valorables los siguientes: — Por titulación bachiller elemental o equivalente: 1 punto. — Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en puesto de igual categoría: 0,02 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos. — Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, o empresa privada, en puesto de idéntica o similar categoría: 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto. Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización, y en aquellos que no aparezca la fecha de finalización deberán aportar documentos que confirme la fecha de finalización. También será obligatorio presentar informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. Si no se aportan todos los documentos anteriormente mencionados, dichos contratos no serán tenidos en cuenta. Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento organizados y/o impartidos por entidades oficiales o empresas privadas, relacionadas con funciones propias de la especialidad (el tribunal será el encargado de entender si se ajustan o no a especialidad): — Por curso de duración hasta treinta horas: 0,05 puntos. — Por curso de duración entre treinta y una horas y sesenta: 0,10 puntos — Por curso de duración entre sesenta y una horas y ciento veinte: 0,20 puntos. — Por curso de duración entre ciento veintiuna horas y doscientas cuarenta: 0,30 puntos. — Por curso de más de doscientas cuarenta y una horas: 0,40 puntos. Todo ello hasta un máximo de 2 puntos. En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima. En el supuesto de cursos, jornadas o seminarios efectuados en otro país, deberán aportarse copia traducida. Todos los méritos se deberán justificar mediante fotocopia, debidamente compulsada, de los documentos que los acrediten y adjuntarse a la instancia. En caso contrario, no serán valorados por el tribunal. No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la documentación adecuada, ni los que se presenten fuera del plazo de presentación de instancias. Fase de oposición Esta fase estará formada por dos ejercicios, siendo calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, y serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Primer ejercicio.—Consistente en desarrollar dos temas, uno de la parte general y otro de la parte específica, de entre dos seleccionados de cada parte, por sorteo, por el tribunal, durante el plazo de una hora. Segundo ejercicio.—Consistirá en la realización, en tiempo y forma, de varios trabajos prácticos propuestos por el tribunal relacionados con las funciones a desempeñar. El tribunal podrá preguntar sobre aspectos relacionados con esta prueba. Calificación de la fase de oposición.—Se obtendrá por la suma de las calificaciones de los dos ejercicios. Calificación definitiva La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación. Solo se considerará que ha aprobado el proceso selectivo el aspirante que haya obtenido la calificación más alta. Programa del primer ejercicio Parte general 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2. Organización municipal. competencias. 3. La organización local: organización y estructura. Parte específica 1. Normas de utilización de las salas de la Casa de la Juventud. Tareas de mantenimiento de dichas salas. 2. Preparación de un salón de actos para su utilización para un acto público. 3. Programación sociocultural y educativa de la Casa de la Juventud. 4. Mantenimiento de las instalaciones del área de Juventud del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, interiores y exteriores. 5. Tareas y ocupaciones de un conserje en edificios públicos. 6. Mantenimiento básico en Casa de la Juventud. 7. Actuaciones en caso de emergencia. San Lorenzo de El Escorial, a 23 de octubre de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo. (03/35.467/09) |