Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0193

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2009, aprobó inicialmente la modificación del artículo 2 de la ordenanza reguladora de la autorización de reservas de plazas de estacionamiento de vehículos junto al domicilio de personas con movilidad reducida.

Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fue sometida, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, esta se considera definitivamente aprobada.

El texto íntegro de la modificación es el siguiente:

“Artículo 2.  Beneficiarios de la autorización.—Podrán beneficiarse de este permiso los vecinos de este municipio con movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:

1.  Que cuenten con tarjeta, expedida a su nombre, de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

2.  Que residan en el municipio.

3.  Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia.

Y, además, que cumplan uno de los dos supuestos que a continuación se detallan:

a) Que sean propietarios y conductores del vehículo para el que se solicita la autorización.

b) Que el vehículo autorizado pertenezca a persona cuyo cargo se encuentra el vecino con situación de dependencia en uno de los grados que contempla la Ley de Dependencia como dependencia severa o gran dependencia.

Como estos servicios pueden ser de carácter permanente o temporal, todo ello debe ir amparado, previa solicitud de la Delegación de Servicios Sociales, de informe impertinente en que se acredite detalladamente no solo el dictamen de persona de movilidad reducida (PRM), emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, sino también circunstancias familiares, personales, de dependencia; en este último caso, si es permanente o temporal; si es temporal, determinación del plazo, relación personal o laboral que mantiene con la persona a su cargo… En general, dicho informe deberá de contener todo lo que se precise al amparo de la legislación vigente.”

Coslada, a 22 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/35.453/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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