Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0128
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BADAJOZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Estévez Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2, en sustitución, de Badajoz. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 758 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel del Pozo de Oro, contra la empresa “Ditrafer Exavi, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 27 de julio de 2009: Se admite a trámite la demanda presentada. Se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en Badajoz, calle Zurbarán, número 10, el día 13 de abril de 2010, a las nueve cuarenta y cinco horas de su mañana. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la contraria y admitidos por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte al demandante que si citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda, y a la demandada que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Se advierte, igualmente, a las partes y a los letrados que deberán observar a los efectos de la posible suspensión y señalamiento de nuevas vistas lo previsto en los artículos 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. A los otrosíes de la demanda: el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá aportar el expediente administrativo. Asimismo, el representante legal de la empresa codemandada deberá comparecer personalmente al objeto de la prueba de interrogatorio de partes, en caso de no hacerlo podrán ser reconocidos los hechos en que hubiera intervenido personalmente. Cítese al perito propuesto. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ditrafer Exavi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Badajoz, a 20 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/35.451/09) |