Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0198
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 677 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gustavo Valtierra Cofrades y don Omar Vilca Núñez, contra la empresa “Cemen Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 9 de octubre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando la demanda interpuesta por don Gustavo Valtierra Cofrades y don Omar Vilca Núñez, contra “Cemen Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 20 de marzo de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir en las cuantías siguientes: A don Gustavo Valtierra Cofrades: indemnización, 8.283,60 euros, y salarios de tramitación, 9.388,08 euros. A don Omar Vilca Núñez: indemnización, 4.570,65 euros, y salarios de tramitación, 8.880,12 euros. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096 de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cemen Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 9 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.717/09) |

