Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0243
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 2 de octubre de 2009, se dictó la Orden 3726/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navarredonda y San Mamés, relativa a la clasificación como urbana, dentro del suelo calificado como “Casco Antiguo”, de parte de la parcela situada en la calle Fuente, número 25, y la creación de un viario para cederlo al Ayuntamiento, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión extraordinaria de 27 de septiembre de 2008, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia. El expediente fue sometido a trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2008, y en el diario “Cinco Días”, de 7 de noviembre de 2008. Se presentó una alegación. 2.o El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión extraordinaria de 25 de abril de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual No Sustancial señalada, desestimando la alegación presentada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico. 3.o Constan en el expediente los informes del Canal de Isabel II, de 2 de marzo de 2009; de la Dirección General de Medio Ambiente, de 14 de marzo de 2009; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de marzo de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de julio de 2009, que son viables a la actuación con las condiciones que en los mismos se establecen. II. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto cambiar, en parte, la clasificación de la parcela situada en la calle Fuente, número 25, en el núcleo de Navarredonda y San Mamés, para completar y definir la trama urbana prevista en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que contemplan la prolongación de un callejón perpendicular a la calle Fuente. El ámbito de la Modificación Puntual se refiere a la parcela sita en la calle Fuente, número 25, con una superficie de 280 metros cuadrados, de propiedad privada. Existe en la parcela una edificación de 113 metros cuadrados con un uso “Industrial”. En la actualidad, la longitud de fachada de parcela es de 5,07 metros, la longitud de fachada de la edificación es de 1 metro y el frente mínimo de la parcela edificable es de 5 metros. La parte de la parcela donde se ubica la edificación existente, de 113 metros cuadrados, está clasificada como Suelo Urbano y está calificada como “Casco Antiguo”. El resto de la parcela de 167 metros cuadrados, se clasifica como Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agropecuario y Paisajístico. La modificación se justifica porque en la situación actual la parcela edificable que aparece en las normas no cumple con las condiciones para edificar de la Ordenanza de Casco Antiguo, dado que la longitud de la fachada es menor de 5 metros. La Modificación Puntual no sustancial propuesta es la siguiente: De la superficie de la parcela sita en la calle Fuente, número 25, de 280 metros cuadrados, se propone ceder al Ayuntamiento un 29 por 100 (81,35 metros cuadrados) para viario local, para completar la calle prevista por las Normas Subsidiarias. De la superficie de la parcela resultante de la cesión anterior (198,65 metros cuadrados) se propone cambiar la clasificación de la parte de esta clasificada por las vigentes Normas Subsidiarias como suelo no urbanizable protegido, a suelo urbano y calificarla de “Casco Antiguo” (85,65 metros cuadrados), para dar continuidad a la parte de la parcela ya calificada de esta forma. La longitud de la fachada resultante es de 19,01 metros. Se mantiene la misma clasificación de suelo (Suelo Urbano) y calificación (Casco Antiguo) en la parte de la parcela de 113 metros cuadrados, así ordenada por las vigentes Normas Subsidiarias. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informe técnico-jurídico, con fecha 22 de julio de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, porque, por un lado, se soluciona la situación de parte de una parcela privada que, si bien catastralmente es considerada como urbana y se sitúa en el límite del núcleo urbano, en las Normas Subsidiarias está clasificada como Suelo No Urbanizable, dándose continuidad así a la trama de Casco Antiguo, calificación que tiene la otra parte de la parcela; y por otro lado, se cede parte de dicha parcela para viario público para dar continuidad al existente y mejorar de esta forma la movilidad del núcleo de Navarredonda. No obstante, se señala que deberá cumplir con las condiciones que señalan los informes del Canal de Isabel II, de 2 de marzo de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de julio de 2009. Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, habiendo sido aprobada provisionalmente la presente modificación por unanimidad de los miembros de la Corporación, en su Pleno de 25 de abril de 2009. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac. 174/09) en sesión celebrada el día 30 de julio de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, relativa a la clasificación como urbana, dentro del suelo calificado como Casco Antiguo, de parte de la parcela situada en la calle Fuente, número 25, y la creación de un viario para cederlo al Ayuntamiento, con las condiciones recogidas en los informes del Canal de Isabel II, de fecha 2 de marzo de 2009, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de julio de 2009. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que, se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 14 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/35.283/09) |

