Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-11-2009

Sección 1.2.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091104-0015

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3626 RESOLUCIÓN 5199/2009, de 19 de octubre, del Gerente, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en turno restringido, puestos funcionales de selección objetiva en el Servicio Regional de Bienestar Social.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de Puesto Funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes al Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales.

Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo un puesto funcional que en la actualidad se encuentra vacante, y previa autorización por la Dirección General de la Función Pública, este Organismo ha dispuesto:

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el siguiente puesto funcional:

— Jefe de Área Técnico-Asistencial de Centro Ocupacional (CODP Juan de Austria), NPT 47362.

Segundo

El puesto se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y adscrito al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

Tercero

A los efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva.

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I con las circunstancias indicadas en el mismo.

Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, las personas que accedan a los puestos convocados percibirán, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

a) En todos los supuestos:

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

b) Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o anteriores en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionados a los aspirantes.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Jefe de Área Técnico-Asistencial de Centro Ocupacional.

Sus funciones serán: Organizar y coordinar las actividades educativas y asistenciales del centro para conseguir el mayor desarrollo individual y social de los disminuidos.

Base cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el de concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como Méritos Valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en Experiencia Específica y/o Formación Específica.

Cuando, conforme al baremo establecido, se contempla la elaboración y defensa de un proyecto sobre el contenido del puesto, será necesario alcanzar, como mínimo, 2 puntos en este subapartado y 2 puntos entre, al menos, otros dos de los comprendidos en Experiencia Específica y/o Formación Específica.

Base quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, el trabajador aspirante al puesto de trabajo que se convoca deberá haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Base sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1.  Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro del Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 31), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.2.  Junto a la instancia se hará constar:

1. Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo de currículo Anexo IV. Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos y los méritos alegados.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid, en relación jurídico­laboral de carácter indefinida y en servicio activo, según modelo Anexo V.

3. Dichos Anexos deberán solicitarse en le Servicio Regional de Bienestar Social, calle Agustín de Foxá, número 31, primero derecha.

6.3.  Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la cual se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y se hace pública la de excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

Base séptima

Adjudicación del puesto

7.1.  Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Gerencia, se propondrá al ilustrísimo señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado.

7.2.  A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3.  En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería y Organismo, los órganos administrativos responsables citarán a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

7.4.  El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base octava

8.1.  El Tribunal de Selección estará compuesto por nueve miembros, de los cuales el Presidente, Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración, y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad.

Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse, asimismo, los asesores que se estimen pertinentes.

8.2.  Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales.

8.3.  El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de, al menos, cinco de ellos, y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y a adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.

8.4.  La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.5.  A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá sede en el Servicio Regional de Bienestar Social (calle Agustín de Foxá, número 3, primero derecha).

Base novena

Reclamaciones

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho órgano y contra la Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el órgano convocante.

En Madrid, a 19 de octubre de 2009.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, PDF (Resolución 1758/2009, de 5 de junio), la Subdirectora General de Personal, Pilar Coloma Fernández.

(03/35.137/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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