Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arcadio Berrón Rubio, don Antonio Encinas García, don Ahmed Touyani, don Dámaso Nogal Mateos y don Jesús Toribio Hernández, contra las empresas “Aluminios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Green Mountain Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Arcadio Berrón Rubio, don Antonio Encinas García, don Ahmed Touyani, don Dámaso Nogal Mateos y don Jesús Toribio Hernández, contra “Aluminios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Green Mountain Inversiones, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.477,66 euros, más los intereses legales, más 1.547,76 euros en concepto de intereses y 1.547,76 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.

c)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2505, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

d)  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Obras Coman, Sociedad Anónima”, obtengan las empresas demandadas “Aluminios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Green Mountain Inversiones, Sociedad Limitada”, por trabajos realizados por las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Green Mountain Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.628/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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