Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0110

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 39
DE MADRID

EDICTO

Doña Vilma Vanegas Martín, secretaria del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 942 de 2002 seguidos ante este Juzgado, a instancias de “Alabosch, Sociedad Anónima”, contra ignorados herederos de doña Teresa Sardina López, contra “Férricos y Maquinaria, Sociedad Anónima”, y contra “Allianz”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña María Teresa Villagarcía Sancho, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 39 de los de esta capital, los presentes autos de juicio ordinario número 942 de 2002, promovidos por el procurador de los tribunales don Rafael Delgado Delgado, en representación de la mercantil “Alabosch, Sociedad Anónima”, contra ignorados herederos de doña Teresa Sardina López, contra “Férricos y Maquinaria, Sociedad Anónima”, en liquidación, en situación procesal de rebeldía, y contra la aseguradora “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Eugenia Fernández-Rico Fernández, como parte demandada, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que me ha sido conferida, procedo a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Rafael Delgado Delgado, en representación de la mercantil “Alabosch, Sociedad Anónima”, contra ignorados herederos de doña Teresa Sardina López, contra “Férricos y Maquinaria, Sociedad Anónima”, en liquidación, y contra la aseguradora “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada de forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de 51.086,02 euros, teniendo en cuenta con respecto a la entidad aseguradora que esta podrá deducir la franquicia pactada de 3.000 euros, más los intereses desde la presentación de la demanda, y las costas de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados herederos de doña Teresa Sardina López, se extiende la presente.

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.101/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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