Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0155
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 185 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.072,14 euros de principal, más 705,04 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 1.007,21 euros calculados para costas también provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los juzgados de lo social, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar si preciso fuere el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. d) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución de la Hacienda Pública, por cualquier concepto, a la ejecutada, hasta cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución que se ingresarán, en su caso, en la cuenta abierta por este Juzgado en “Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IDE Servicios Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.658/09) |

