Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.118 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Zamorano Molina, contra las empresas “Primanos, Sociedad Limitada”, “Pedriza Real, Sociedad Limitada”, “Metalgrabado, Sociedad Limitada”, “Plasma Display, Sociedad Limitada”, y “Distribuciones del Rótulo Riesca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 10 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don José Antonio Zamorano Molina, contra “Primanos, Sociedad Limitada”, “Pedriza Real, Sociedad Limitada”, “Metalgrabado, Sociedad Limitada”, “Plasma Display, Sociedad Limitada”, y “Distribuciones del Rótulo Riesca, Sociedad Limitada”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de septiembre de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima magistrada de lo social del número 10 de Madrid, las presentes actuaciones, seguidas a instancias del actor indicado y frente a las demandadas antes referenciadas, en materia de despido, dicto la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, mediante la presentación del original de dicho documento, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más tramite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de noviembre de 2009, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala 2-C) de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: documental.

Respecto al contrato de trabajo y recibos de salarios: no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto a partes de alta y baja del trabajador, libro de participaciones sociales de las empresas demandadas, copia del depósito de cuentas realizado ante el Registro Mercantil de Madrid los años 2006, 2007 y 2008 de todas las sociedades demandadas, así como copia de las escrituras de constitución de las sociedades demandadas: no ha lugar, al ser documental a la parte solicitante tiene acceso.

Respecto a boletines de cotización modelos TC1 y TC2: ha lugar, pero referido a la empresa “Primanos, Sociedad Limitada”, a tal fin requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto de juicio oral según lo solicitado por el actor.

Respecto a que se aporte por la empresa “Primanos, Sociedad Limitada”, relación nominal de trabajadores de la empresa “Primanos, Sociedad Limitada”, con copia de sus contratos de trabajo y en donde venga claramente reflejado la categoría profesional de cada uno de ellos, funciones desarrolladas y la fecha de su contratación, no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Con respecto al resto de la documental solicitada: no ha lugar, conforme se solicita, y acordando de conformidad con los artículos 31 y siguientes del Código de Comercio se acuerda requerir a la empresa para que con anterioridad a la fecha del juicio señale día y hora que deberá comunicar a la actora para que esta, acompañada del profesional que sea de su interés, acuda al domicilio de la empresa donde esta deberá exhibirle la documentación interesada.

Otrosí tercero, digo: no ha lugar, al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso al tratarse de un registro público.

Otrosí cuarto, digo: ha lugar a lo solicitado y cítese a través del Juzgado para comparecencia a juicio en calidad de testigos a doña Almudena Primavera Calvo y doña María Díaz-Echegaray López.

Otrosí digo, ha lugar, y cítese al representante legal de las empresas demandadas, don Juan José Primavera Calvo, don Rubén Primavera Calvo y don Juan José Primavera Lorenzo, según lo solicitado por el actor en su escrito de demanda, para la practica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria-judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pedriza Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.823/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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