Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0298

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VALENCIA

EDICTO

Doña Pilar Ferrán Dilla, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 74 de 2009, a instancias de don Manuel Puchol Ojeda y don Francisco Almodóvar Larrea, contra “Construcciones Cyrval, Sociedad Limitada”, “Edicón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 1 de octubre de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que procede tener a los actores por desistidos de las demandas formuladas contra “Edificaciones y Contratas Rachelas, Sociedad Limitada” (“Edicón”).

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Puchol Ojeda y don Francisco Amodóvar Larrea, contra la mercantil “Cyrval, Sociedad Limitada”, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo ninguno de estos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores por la empleadora “Cyrval, Sociedad Limitada”, llevado a efecto en fecha 1 de diciembre de 2008, procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión de los trabajadores o al abono de las indemnizaciones que a continuación se señalarán, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución, en su caso, en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubieran podido percibir los actores, comunicando la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo a los efectos oportunos.

Indemnizaciones:

A don Manuel Puchol Ojeda, 6.582,55 euros.

A don Francisco Almodóvar Larrea, 6.244 euros.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Edicón, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/34.207/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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