Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0290

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BARCELONA

EDICTO

Según lo acordado en los autos de despido número 611 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Nicolás María Maqueira Bonet, contra Fondo de Garantía Salarial y “Ventask Force, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica a “Ventask Force, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 453 de 2009

Barcelona, a 18 de septiembre de 2009.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Barcelona, don F. Xavier González de Rivera y Serra, los presentes autos de procedimiento de despido número 611 de 2009, seguidos a instancias de Nicolás María Maqueira Bonet, contra “Ventask Force, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Nicolás María Maqueira Bonet, contra “Ventask Force, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de la parte demandante realizado con efectos del día 7 de mayo de 2009 y, con extinción de la relación laboral con efectos del día de esta resolución, condeno a la empresa demandada a que le indemnice en la cuantía de 2.066,40 euros, con pago de los salarios de tramitación por importe de 5.234,88 euros. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, hágaseles saber que cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto”, entidad 0030, oficina 2015, situada en la ronda Sant Pere, número 47, de esta ciudad, en la cuenta corriente número 5203/0000/65/0611/2009, de este Juzgado, o presentar aval solida-
­rio de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 150,25 euros en la cuenta corriente número 5203/0000/64/0611/2009, en el momento de la formalización del recurso, sin lo cual no se admitiría.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria judicial, Alicia Visitación Pérez Carro.

(03/34.225/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0290