Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0171

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Adrián Miguel Medina de Feyler, contra “Partner Hotels & INSS, Sociedad Limitada”, la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Adrián Miguel Medina de Feyter, frente a la mercantil “Partner Hotels & INSS, Sociedad Limitada”, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 30 de abril de 2009; en virtud, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.038,50 euros, y a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 45,30 euros brutos, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios; debiendo advertir por último a la demandante que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente no fuera trabajador ni tuviese el derecho a la justicia gratuita, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, número 3487/0000/65/0634/09, abierta en la entidad bancaria “Banesto”, entidad 0030, oficina 1105 de la calle Triana, número 120, de Las Palmas de Gran Canaria, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, la demandada deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 150,25 euros en la entidad bancaria y cuenta indicadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Partner Hotels & INSS, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida de Italia, número 21, Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.008/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0171