Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0152

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 931 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Vilchez Cabrera, doña María Julia Martínez Estevez, doña Paola Díaz Rocha, doña Sonia Villa González, doña Paloma Moro Gervasi y don Emilio García Albertos Torres, contra la empresa “Quorum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 380 de 2009, de fecha 9 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por doña Antonia Vilchez Cabrera, doña María Julia Martínez Estevez, doña Paola Díaz Rocha, doña Sonia Villa González y doña Paloma Moro Gervasi, contra la empresa “Quorum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las referidas actoras, condenando a la empresa “Quorum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, a abonarles las siguientes indemnizaciones:

A doña Antonia Vilchez Cabrera: 4.572,68 euros.

A doña María Julia Martínez Estevez: 5.466,12 euros.

A doña Paola Díaz Rocha: 622,08 euros.

A doña Sonia Villa González: 8.000 euros.

A doña Paloma Moro Gervasi: 31.818,6 euros.

Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1 de mayo de 2009, a la fecha de la presente resolución, que ascienden a las siguientes cantidades, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos de 9 de septiembre de 2009.

A doña Antonia Vilchez Cabrera: 6.112,46 euros.

A doña María Julia Martínez Estevez: 8.732,46 euros.

A doña Paola Díaz Rocha: 5.093,28 euros.

A doña Sonia Villa González: 5.240 euros.

A doña Paloma Moro Gervasi: 8.420,68 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quorum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.035/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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