Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.425 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mimoun Salhi, contra Fondo de Garantía Salarial, “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima”, “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, doña Ainhoa del Carre Diaz, don Ángel Rubio Pablos y don Marcelino García de Palavieja Suárez, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 387 de 2009 de fecha 28 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, y estimando formalmente la demandada formulada por don Mimoun Salhi en materia de reclamación de cantidad contra la empresa “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima”, cuyos administradores concursales doña Ainhoa del Carre Diaz, don Ángel Rubio Pablos y don Marcelino García de Palavieja Suárez en representación de “Lizca, Sociedad Anónima”, y la empresa “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima”, a abonar a don Mimoun Salhi la cantidad de 11.103,71 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra y dejando imprejuzgado el concepto de preaviso de despido objetivo en cuantía de 1.650,23 euros; asimismo debo absolver y absuelvo a la empresa “Grupo Promotor Serucema, Sociedad Limitada” de los pedimentos en su contra deducidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Protectora Urbana, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.033/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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