Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0117

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 169 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Bouskhar, contra la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 2 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Khalid Bouskhar, don Amín el Hafio, don Paolo Cris Bahamondes Yainte, don José Alfonso Ramos Maleza, contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, por un importe de 24.367,03 euros de principal, más 2.436,69 euros y 1.827,52 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Acumular las ejecuciones números 191 de 2009, 193 de 2009 y 195 de 2009 a 169 de 2009, seguidas en este Juzgado contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”.

Número de ejecución, 169 de 2009; principal, 6.262,32 euros; intereses, 469,67 euros; costas, 626,23 euros.

Número de ejecución, 191 de 2009; principal, 11.266,61 euros; intereses, 844,99 euros; costas, 1.126,66 euros.

Número de ejecución, 193 de 2009; principal, 4.789,45 euros; intereses, 359,21 euros; costas, 478,94 euros.

Número de ejecución, 195 de 2009; principal, 2.048,65 euros; intereses, 153,65 euros; costas, 204,86 euros.

Número de ejecución, 185 de 2009 y acumulados números 191 de 2009, 193 de 2009 y 195 de 2009; principal, 24.367 euros; intereses, 1.827,52 euros; costas, 2.436,69 euros.

Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las cantidades por las que se ha despachado ejecución. Déjese constancia de tal acumulación en los libros de registro de este Juzgado y estese al resultado de las diligencias acordadas. Y, con su resultado, se acordará lo procedente.

c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la parte ejecutada simultáneamente a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y mediante edictos comprensivos de la parte dispositiva, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.943/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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