Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0113

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 321 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Fernández Díaz, contra la empresa “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Habiendo visto don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos número 321 de 2009, sobre cantidad, seguidos entre partes; de una, como demandante, don Ángel Luis Fernández Díaz, asistido de la letrada doña María de la O Amestoy García, y de otra, como demandados, la empresa “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Ángel Luis Fernández Díaz, contra la empresa “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abonen a la parte actora 2.305,36 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.969/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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