Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0299
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO Doña Vilma Vanegas Martín, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de los de Madrid. Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio número 1343 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de “Abertis Infraestructuras, Sociedad Anónima”, contra “Persona Investment and Franchising España, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 209 de 2009 En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.343 de 2008, seguidos a instancias de “Albertis Infraestructuras, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Isacio Calleja García, y asistida de la letrada doña Lucía Cobo Huerta, contra “Persona Investment and Franchising España, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre acción de desahucio y reclamación de rentas. Fallo 1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Albertis Infraestructuras, Sociedad Anónima”, contra “Persona Investment and Franchising España, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 601.572,23 euros, más las rentas y cantidades asimiladas a ellas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la sentencia y hasta que la demandada entregue la posesión de los locales arrendados. 2. Condeno igualmente a la demandada al pago de los intereses de dicha suma en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. 3. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, dando lugar al desahucio de la demandada de los locales sitos en las puertas derecha e izquierda de la planta baja del inmueble ubicado en la calle Montalbán, número 5, de esta ciudad, que deberá desalojar y devolver a su propietaria, procediéndose en caso contrario a su lanzamiento en la fecha señalada del día 3 de diciembre de 2009, a las once cuarenta y cinco horas. 4. La parte demandada abonará las costas causadas en este procedimiento. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación dentro del término de cinco días a partir de su notificación, debiendo estar la parte demandada al corriente de pago para poder interponer dicho recurso, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 449.1 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a la demandada “Persona Investment and Franchising España, Sociedad Limitada”, se extiende la presente. Madrid, a 22 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado). Publicación Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Persona Investment and Franchising España, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma a la misma. En Madrid, a 23 de octubre de 2009. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado). (02/12.302/09) |

