Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0206
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 22 DE MADRID EDICTO Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 539 de 2007, se tramitan autos de divorcio, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente son los siguientes: Sentencia En Madrid, a 17 de marzo de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 539 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Silvia Carmen Casas Rosalía, con procurador don Juan Antonio Velo Santamaría, y de otra, como demandado, don Henry Gilmer Lizárraga Beltrán, declarada en rebeldía; y... Fallo Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Juan Antonio Velo Santamaría, en nombre y representación de doña Silvia Carmen Casas Rosalía, contra don Henry Gilmer Lizárraga Beltrán, en los autos número 539 de 2007, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Henry Gilmer Lizárraga Beltrán y doña Silvia Carmen Casas Rosalía, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan: Única.—El uso de la vivienda familiar se atribuye a la señora Casas Rosalía. No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Fue publicada en el mismo día de su fecha. Y para que sirva de notificación al demandado don Henry Gilmer Lizárraga Beltrán, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente. En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (02/6.625/09) |

