Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0006
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 5 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 2.078 de 2008 se tramita procedimiento de ejecución hipotecaria a instancias de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, representada por el procurador señor Cabellos Albertos, contra “Tecnycons Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, con CIF número B-19190586, con último domicilio en carretera Pastrana, número 25, edificio “Norte”, nave 3, Santorcaz (Madrid), en el que se ha dictado resolución con antecedentes de hecho y parte dispositiva del tenor literal siguiente: Auto La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, doña Josefina García Feito.—En Alcalá de Henares, a 26 de enero de 2009. Dada cuenta; examinada que ha sido la demanda presentada y los documentos que la acompañan, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes Antecedentes de hecho: Único.—Que en este tribunal se recibió escrito de demanda y documentos, con sus copias, solicitando ejecución sobre bienes hipotecados y/o pignorados, a instancias de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, contra “Tecnycons Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, reclamando la cantidad de 88.287,40 euros de principal, más 11.500 euros presupuestados para intereses y costas, importe total del crédito que exige, ejercitando su acción contra el siguiente bien hipotecado y/o pignorado: Urbana.—Nave industrial en el edificio “Norte”, señalada con el número P3 del conjunto de naves situado en el solar sito en Santorcaz (Madrid), señalado con el número 25 de la carretera de Pastrana. Tiene su acceso a través de la red viaria del propio solar, ocupa una superficie construida de 250 metros cuadrados, aproximadamente. Linda, al frente, con red viaria del propio solar; a la derecha, con nave número P2 del mismo conjunto; a la izquierda, con nave número P4 del mismo conjunto, y, por el fondo, con patio de la nave que la separa de la nave número P20 del mismo conjunto. Inscrita la hipoteca en el Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares, al tomo 3.877, libro 57, folio 45, finca número 5.263, inscripción segunda de hipoteca. Parte dispositiva: Que debo admitir y admito a trámite la demanda de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados presentada por “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, a quien se tiene por parte ejecutante, representada por el procurador de los tribunales don Julio Cabellos Albertos, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones, contra “Tecnycons Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, a quien se tiene por parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de ejecución que aquí se acuerda y la acción ejercitada contra el bien descrito en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducida, y por la cantidad total de 88.287,40 euros, más 11.500 euros presupuestados para intereses y costas, correspondientes al principal del crédito por el que se procede, los intereses devengados y las costas causadas, notificándose el presente despacho de ejecución a la parte ejecutada en la forma legal correspondiente, con entrega de las copias pertinentes de esta resolución, demanda y documentos, y poniendo en su conocimiento que se podrá oponer solo por las causas previstas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dentro del plazo de diez días siguientes al de notificación. No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 581.2 y 686.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente requerir de pago por el total de la deuda reclamada en la presente ejecución a la parte ejecutada contra quien se dirige la demanda, requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución y con el apercibimiento de que, si no se efectuare el pago, transcurridos que sean treinta días desde el requerimiento, la ejecutante podrá pedir la realización del bien hipotecado objeto de la presente ejecución. Dirigiéndose la presente ejecución contra el bien hipotecado descrito en la relación fáctica de esta resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reclámese del Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la que se exprese, asimismo, y además, que la hipoteca a favor de la parte ejecutante de la presente ejecución se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieran en el Registro, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento, con los insertos necesarios y por duplicado, que se entregará a la parte ejecutante junto a la notificación de la presente resolución para que cuide de su diligenciado. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado). Y para que sirva de notificación y requerimiento de pago a la parte ejecutada, “Tecnycons Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, haciéndole saber que las copias de la demanda y documentos se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Alcalá de Henares, a 2 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.852/09) |

