Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0209
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.151 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Román Fernández Santamaría, contra la empresa “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 498 de 2009 En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato seguido con el número 1.151 de 2009, a instancias de don Román Fernández Santamaría, asistido por la letrada señora doña Vanesa Palomo Vicente, frente a la empresa “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por don Román Fernández Santamaría, contra la empresa “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, en resolución de contrato, declaro la extinción del contrato del actor con la empresa demandada en la fecha de esta resolución, condenando a la misma a abonar al trabajador en concepto de indemnización derivada de dicha extinción la suma de 2.435,63 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MA3 Confort, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/34.711/09) |

