Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0106

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 780 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Frutos Suárez y don Pedro López García, contra la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Frutos Suárez y don Pedro López García, contra la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha de efectos de 30 de abril de 2009, condenando a la empresa demandada a que indemnice:

A don Antonio Frutos Suárez en la suma de 52.295,29 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 8.356,80 euros.

A don Pedro López García en la suma de 39.312,49 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 11.729,60 euros.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral del actor, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

En cuanto a la administración concursal, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.021/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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