Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0105

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 569 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Aurora Huete Muñoz, contra la empresa “Rioroy Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Aurora Huete Muñoz, contra la entidad “Rioroy Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 13 de marzo de 2009, condenando a la empresa demandada al abono de 86.965,20 euros en concepto de indemnización y 12.216,54 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida con la fecha de esta resolución la relación laboral.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rioroy Montajes Eléctricos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.917/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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