Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 294 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Raúl McCargo, contra don José Gómez Alameda, “Jardinería Alameda Insalzi, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Salzillo, Sociedad Limitada”, “Comunidad de Propietarios Campus Moncloa”, y “Jardinería Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo las excepciones planteadas por las codemandadas “Comunidad de Propietarios Campus Moncloa” y “Jardinería Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, y sin entrar en cuanto a ellas en el fondo del procedimiento, debo absolverles y les absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por don Eduardo Raúl McCargo.

Que entrando en el fondo del procedimiento con relación a don José Menéndez Gómez-Cabrero (“Jardinería Alameda”) e “Instalaciones Salzillo, Sociedad Limitada”, debo absolverles y les absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por el actor.

Que estimando como estimo la demanda presentada por don Eduardo Raúl McCargo, contra “Insalzi, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, así como extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 17 de julio de 2009, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 14.581,95 euros en concepto de indemnización y la de 90,42 euros por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución al Servicio Público Estatal de Empleo a fin de que por dicho ente gestor se puedan plantear las acciones que le correspondan para reclamar las prestaciones por desempleo percibidas por el demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Orense, número 19, Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143) a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Insalzi, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Salzillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.916/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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