Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0004
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El sector del automóvil es un sector clave y estratégico en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo: Representa el 17,75 por 100 del PIB industrial y da empleo a más de 300.000 personas vinculadas a cinco mil empresas. No obstante, la situación actual plantea dificultades para el sector dado que la competencia global es cada día mayor, por lo que resulta necesario que la Administración Regional favorezca su desarrollo y actúe como catalizadora del proceso para la mejora de su competitividad, impulsando empresas con tecnologías punteras, aportando los medios necesarios de soporte para el reforzamiento de las actividades de I + D + i y los procesos colaborativos en el ámbito de la innovación. Por todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario que empresas madrileñas de este sector promuevan el desarrollo de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mediante el incremento de sus actividades de I + D + i, mejorando consecuentemente su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico. En el ámbito de apoyo a la innovación, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, ha venido reforzando sus políticas de apoyo a la innovación en los últimos años, principalmente a través del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid. A la vista de la situación actual, teniendo en cuenta la importancia del sector del automóvil en nuestra región y las facilidades que otorga el nuevo Reglamento comunitario de exención (Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008) para la concesión de medidas de apoyo a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, ha decidido poner en marcha un programa de ayudas en forma de prestamos reembolsables que facilite la financiación a las empresas del sector, con el fin de poder incrementar sus actividades de investigación y desarrollo e innovación. Para ello, se ha decidido seguir el modelo del ya mencionado Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, que ya ha demostrado ser eficaz para apoyar a distintos sectores de actividad, como marco de una convocatoria específica para el sector del automóvil. La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda de la que forma parte el Instituto Madrileño de Desarrollo. En virtud de lo anterior, en uso de sus competencias, como son el favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, el fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es regular las ayudas para el fomento de la Investigación y Desarrollo e Innovación en el sector de la Automoción de la Comunidad de Madrid, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2009. Capítulo I Bases reguladoras Artículo 2 Definición del objeto de la Orden Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen por objeto fomentar las actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación (I + D + i) de las empresas del sector de automoción, así como de aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que permita la mejora de su competitividad y carácter innovador de dicho sector. Artículo 3 Ámbito temporal y de financiación La vigencia de las presentes bases reguladoras se extenderá al ejercicio de cada convocatoria y su financiación lo será con cargo a los créditos que los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid tengan otorgados anualmente al Instituto Madrileño de Desarrollo, con cargo al programa de apoyo a empresas. Artículo 4 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con la fabricación de vehículos de motor, equipos y componentes de automoción. 2. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L-214, de 9 de agosto de 2008. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según declaración incluida en el Anexo I de la presente Orden. Artículo 5 Acumulación de ayudas 1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local). En este último caso la ayuda acumulada no debe superar el límite máximo previsto en los diferentes regímenes involucrados. 2. Las ayudas serán compatibles con los límites recogidos en este artículo. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total de la misma. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. 4. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 6 Tipología de acciones objeto de ayuda y período de realización de las mismas 1. Se considerarán objeto de ayuda las siguientes actividades o proyectos relacionados con el sector de la automoción. 1.1. Proyectos de investigación industrial entendiendo por tal la investigación planificada, o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos. 1.2. Proyectos de desarrollo experimental entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir otras actividades de definición conceptual planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estarán incluidos si el prototipo es necesariamente el producto final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes objeto de ayuda. Son igualmente objeto de ayuda la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en producciones industriales o para fines comerciales. No se considera desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. 1.3. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. 2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 214, de 9 de agosto de 2008), las ayudas desarrolladas en la presente Orden, y en cumplimiento del denominado efecto incentivador, solo serán de aplicación en los siguientes supuestos: 2.1. Tratándose de pequeñas y medianas empresas cuando la solicitud oficial se haya presentado antes del inicio de la actividad o proyecto a desarrollar. 2.2. En caso de grandes empresas, cuando además de cumplir el requisito anterior para pequeñas y medianas empresas, cumpla uno o más de los siguientes criterios: — Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda. — Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda. — Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda. — Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate. 3. El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será el comprendido entre la solicitud de ayuda y el 31 de marzo de 2010. Artículo 7 Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos objeto de ayuda 1. Las ayudas contempladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta tipología de actividades o proyectos objeto de ayuda, revestirán la forma de prestamo reembolsable. Las características de las ayudas en forma de prestamo reembolsable serán las siguientes: — Importe máximo del prestamo reembolsable: Hasta el 75 por 100 de los costes subvencionables del proyecto, respetando, en todo caso, los límites porcentuales establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. — Plazo máximo de amortización: Hasta quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y características del proyecto. Se podrá conceder un plazo de carencia de hasta 5 años. — Tipo de interés aplicable: Del 0 por 100 anual. El tipo de interés aplicable que debe emplearse a efectos de actualización, así como para calcular el importe de la subvención neta equivalente, será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DOUE C-14, de 19 de enero de 2008). 2. Tendrán la consideración de gastos financiables, los siguientes: 2.1. Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación). 2.2. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. 2.3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. 2.4. Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. Todos los costes subvencionables se asignarán obligatoriamente a una categoría específica de investigación y desarrollo. 3. En cuanto al régimen de los gastos objeto de ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera comprometido formalmente con anterioridad a la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, junto con la documentación expresada en el artículo 10.6 de la presente Orden, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4. En el supuesto, y cuando proceda, de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la ayuda durante un período de cinco años para bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. b) El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No obstante lo anterior, no se considerará incumplida la obligación de destino, anteriormente citada, cuando: — Tratándose de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la ayuda y este uso se mantenga hasta completar el período establecido de dos años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IMADE. — Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IMADE. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en su caso, de incumplimiento de la misma, del reintegro de la ayuda. Artículo 8 Cuantía e intensidad de las ayudas 1. A efectos de respetar los límites máximos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, “Diario Oficial de la Unión Europea” L-214, de 9 de agosto de 2008), la intensidad de las ayudas calculada como subvención neta equivalente no podrá exceder en ningún caso de: a) Investigación industrial: 50 por 100 del coste objeto de ayuda. b) Desarrollo experimental: 25 por 100 del coste objeto de ayuda. Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas anteriormente en los siguientes supuestos: — Cuando las ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas. — Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de intensidad del 80 por 100 sobre los costes subvencionables, si: l El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes financiables del proyecto de colaboración y el proyecto cuenta con la colaboración de, al menos, una PYME o se lleva a cabo, al menos, en dos Estados miembros, o l El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo público de investigación y se cumplen las condiciones siguientes: El organismo público de investigación corre con un mínimo del 10 por 100 de los costes financiables; y dicho organismo tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, o l En el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y/o científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso, o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. A los efectos indicados anteriormente, la subcontratación nunca tendrá la consideración de colaboración efectiva. Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente o no a una de las categorías implicadas en el inicio del presente apartado. c) En los estudios de viabilidad técnica la intensidad de la ayuda será: — En el caso de PYMES, del 75 por 100 de los costes financiables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 50 por 100 de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental. — En el caso de las grandes empresas, del 65 por 100 de los costes financiables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 por 100 de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental. Los costes financiables objeto de ayuda serán los costes del estudio. 2. En ningún caso el importe de la ayuda recibida por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad, podrá superar los 10 millones de euros para el caso de investigación industrial y de 7,5 millones de euros para el caso de actividades de desarrollo experimental. 3. No se admitirán proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 30.000 euros. Artículo 9 Iniciación. Solicitud y plazos de presentación 1. Las solicitudes de ayuda y la memoria del proyecto a desarrollar, deberán presentarse, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de la convocatoria, según modelos que se adjuntan como Anexos I y II de la presente Orden y que se podrán encontrar en el área de descargas de la dirección de Internet www.imade.es 2. Además, será obligatoria la presentación de los siguientes documentos: — Plan Industrial y de Competitividad a largo plazo en el que, entre otros aspectos, deberá incluirse previsiones de colaboración con otras empresas del sector, plan de mantenimiento del empleo y previsiones de las actividades a ejecutar relacionadas con la I + D + i. — Copia compulsada del poder de representación de la solicitante. — Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. — Copia compulsada de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades y del informe de auditoria financiera, si procede, todo ello referido a los dos últimos ejercicios. En el caso de personas físicas, copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los dos últimos ejercicios. — Declaración responsable en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en los formularios de solicitud de la ayuda. — Copia compulsada del último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas, si procede. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid. En concreto deberá presentarse: l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. l Certificado emitido por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión. El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad de Madrid, será pedido de oficio por el órgano Instructor. — Tres ofertas de distintos proveedores, si procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Certificado acreditativo del incremento de las actividades de investigación y desarrollo, para empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa. — Certificado acreditativo de su condición de pequeña o mediana empresa, si procede. — Cualquier otro documento que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda. 3. En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se presentará los documentos expresados anteriormente en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 de Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única (Decreto 85/2002, de 21 de mayo), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete en expediente en el plazo de diez días a contar a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La no presentación de la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva. 7. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda. Artículo 10 Tramitación de las ayudas 1. El órgano instructor del presente programa de ayudas será el Instituto Madrileño de Desarrollo. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados a continuación: — Nivel técnico y/o tecnológico de la actuación y/o proyecto (de 0 a 30 puntos). Se valorarán la calidad y excelencia técnica y/o tecnológica, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades o proyecto como de los recursos humanos participantes. Se valorarán aquellas actividades y/o proyectos novedosos o innovadores dentro del sector y en particular los orientados a la mejora medioambiental, producción de vehículos mas sostenibles o sus componentes (por ejemplo, híbridos, eléctricos y de menores emisiones o de mejor reciclado). Por otra parte se tendrá en cuenta el encuadramiento de la actividad y/o proyecto dentro de las líneas y/o actuaciones del vigente Programa Marco de I + D de la Unión Europea. — Adecuación económica de la actuación y/o proyecto (de 0 a 20 puntos). Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y/o proyecto y al tamaño de la solicitante, la capacidad comercial y el posicionamiento de la solicitante en su sector. También se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico. — Impacto económico (de 0 a 10 puntos). Se valorará aspectos como la mejora o mantenimiento del tejido industrial estable, la ejecución del proyecto y/o actividades en áreas con problemas económicos estructurales, el establecimiento de relaciones estables con otras entidades del entorno físico y/o económico, como la pertenencia a “cluster” formalizados o ubicación en parques y centros científicos y tecnológicos, todo ello referido al ámbito de la Comunidad de Madrid. Se tendrá en cuenta la inclusión en la solicitud de un breve análisis con aporte de datos sobre el estado actual de la situación de la empresa y su posicionamiento en el sector o subsector al que pertenece. — Impacto social (de 0 a 10 puntos). Se tendrá en cuenta los efectos sobre el empleo, y en su caso, la existencia de medidas de regulación de empleo que hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo, se valorarán los efectos del plan de empleo en el tejido industrial del entorno del sector, así como la participación de mujeres en las actividades y/o proyecto a efectos del fomento de la igualdad de género. — Nivel de colaboración y/o cooperación (de 0 a 10 puntos). Se tendrá en cuenta el grado o nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con Organismos Públicos de investigación, con especial atención si esta es transfronteriza, así como su nivel de internacionalización. También se valorará la posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como de concesión de patentes o similares. — Nivel expositivo de la actuación y/o proyecto (de 0 a 10 puntos). Valorándose criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión de las ideas expresadas y la coherencia entre el detalle de las fases y el alcance de las tareas a desarrollar. — Efecto incentivador de la ayuda de (0 a 10 puntos). Se tendrá en cuenta el efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante en términos de impulso de actuaciones dirigidas al incremento de su competitividad y riesgo tecnológico, además de su previsión de aumento de actividades de I + D + i. 3. Para todos los proyectos y/o actuaciones acordes con las estipulaciones de la presente Orden, el procedimiento de concesión de las ayudas conforme al principio de concurrencia competitiva, se establece como criterio de resolución la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas mediante la aplicación de los criterios establecidos en el punto anterior, para la adjudicación dentro de las disponibilidades presupuestarias a aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios. 4. En base a la solicitud y sus anexos, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto emitiendo un informe de suficiencia técnica y económica. Dicho informe se remitirá a la Comisión de Evaluación del Programa. 5. Se desestimará la ayuda cuando el proyecto no cumpla con los objetivos establecidos en la presente Orden, no se adecue a la tipología de actividades y/o proyectos objeto de ayuda, el presupuesto sea inadecuado para la estructura de recursos de la empresa o en los casos en los que se obtengan menos de 50 puntos en la calificación del proyecto y/o actividad, según los criterios de evaluación establecidos en la presente Orden. 6. La Comisión de Evaluación que examinará los proyectos estará compuesta por: Presidente: — Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona que le sustituya. Vocales: — Viceconsejero/a de Economía, o persona que le sustituya. — Director General de Economía, Innovación Tecnológica y Estadística, o persona que le sustituya. — Director General de Industria, Energía y Minas, o persona que le sustituya. — Secretario General Técnico, o persona que le sustituya. Secretario: — Director/a de la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo, o persona que le sustituya. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación, esta se ajustará a las normas que sobre órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Para la evaluación de la actividad o proyecto se podrán realizar visitas a las instalaciones implicadas en la actuación, requerir información complementaria que se considere necesaria para el estudio del proyecto o solicitar asesoramiento de expertos externos, así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que sean de aplicación en base a lo establecido en el artículo sexto del Decreto 76/1993 de 26 de agosto, sobre Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid. Artículo 11 Resolución 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo, se dictará resolución de concesión de la ayuda, o de desestimación en su caso. 2. En la resolución de concesión se hará constar, entre otras, las características de la ayuda en forma de prestamo reembolsable a conceder en base a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, así como la obligación por parte del perceptor de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de otros posibles Organismos cofinanciadores. 3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde la fecha de convocatoria. Si vencido dicho plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución al efecto. 4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la ayuda y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación, y aceptación en su caso, por parte del interesado. Artículo 12 Régimen de garantías y pago de las ayudas 1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos aprobados por el Instituto Madrileño de Desarrollo y su abono estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. 2. Los gastos e inversiones derivados de las actividades y/o proyectos objeto de la ayuda deberán ser realizados en el período determinado en cada convocatoria. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades y/o proyectos objeto de la ayuda, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las actividades y/o proyectos objeto de la ayuda, adjuntando la siguiente documentación: — Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede. — Aval bancario de entidad financiera, de carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, ante el Instituto Madrileño de Desarrollo, sin limitación temporal y en la cuantía que garantice el importe del prestamo a abonar y los intereses legales devengados desde el momento de concesión del prestamo hasta la fecha de devolución. — Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a La Seguridad Social. — Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con mención de las personas, categoría profesional, horas de dedicación y coste/hora), adjuntando copia compulsada de nóminas y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) del primero y el último mes del período de realización del proyecto. — Copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda, o informe de auditoria realizado por auditor de cuentas del Registro Oficial de Auditores de Cuentas acreditativo de la realización y pago de dichos gastos e inversiones. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta. — Certificado sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — En caso de tratarse de grandes empresas, Certificado que acredite todas las actividades de I + D desarrolladas por la solicitante en el ejercicio, justificando el efecto incentivador que la subvención concedida haya supuesto sobre el total de sus actividades de I + D. — Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución individualizada de concesión. 3. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones subvencionables por parte del beneficiario, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, adjuntando la documentación necesaria para acreditar los trabajos realizados y las declaraciones que procedan sobre las actividades realizadas objeto de ayuda. 4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como documentos que demuestren fehacientemente la realización de los pagos correspondientes. En el caso de pago mediante “leasing”, se considerarán las amortizaciones pagadas dentro del período subvencionable siempre que junto con el contrato de leasing se incluya el compromiso de ejercer la opción de compra. 5. En cualquier caso, para el pago de la ayuda se formalizará un contrato entre IMADE y la entidad beneficiaria de la misma, que regulará las condiciones del prestamo reembolsable. 6. Con carácter previo al pago de la ayuda se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 47/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia. 7. El Instituto Madrileño de Desarrollo se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el solicitante no realiza la actividad objeto de la ayuda, falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente. Artículo 13 Control, seguimiento e incumplimiento. Publicidad de las ayudas concedidas 1. El Instituto Madrileño de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. 3. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en la normas reguladoras de la ayuda. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de Organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda. 4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Capítulo II Convocatoria Artículo 14 Objeto de la convocatoria Convocar para el año 2009 las ayudas para la realización de actividades y/o proyectos de I + D + i en el ámbito del Plan de Innovación Empresarial para el sector de la Automoción en la Comunidad de Madrid. Artículo 15 Financiación Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existentes en el Instituto Madrileño de Desarrollo, con cargo al Programa de Apoyo a Empresas y por importe de siete millones quinientos mil euros. Artículo 16 Período de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda El período de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda será el comprendido entre la entrada en vigor de la convocatoria y el 31 de marzo de 2010. Artículo 17 Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente convocatoria y dicha presentación se deberá realizar en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden. Artículo 18 Plazo de justificación El plazo de justificación será de un mes desde la finalización de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda, tal y como establece el artículo 12.2 de la presente Orden. Artículo 19 Recursos y reclamaciones Contra la presente Orden de convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICION ADICIONAL Única La presente Orden de ayudas se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, “Diario Oficial de la Unión Europea” L-214 del 9 de agosto de 2008). DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para dictar las Resoluciones necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Tercera La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 19 de octubre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/35.129/09) |