Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-10-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0074

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE COSLADA

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 369 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 324 de 2009

En Coslada, a 29 de junio de 2009.—Vistos por mí, doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 369 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Valentín Quevedo García y bajo la dirección letrada de don José Luis Esteban Villar, contra don Román Cristina Florentina y don Adrián Adel, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de suministro de gas y reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Román Cristina Florentina y don Adrián Adel:

1.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y don Román Cristina Florentina (póliza de abono 1.922.834).

2.  Condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

3.  Estableciendo la obligación de don Román Cristina Florentina y don Adrián Adel de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora como operación mecánica necesaria para resolver el contrato. Y en su defecto, se libre mandamiento de entrada para que el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.

4.  Condeno a ambos demandados, solidariamente, al pago a la actora de la suma de 524,77 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, que serán sustituidos por los moratorios procesales a partir de la fecha de la sentencia de ins­tancia.

5.  Y condenando a los demandados al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Román Cristina Florentina se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coslada, a 28 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.594/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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