Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.606 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco González López, contra la empresa “González Arias y Partners, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 461 de 2008

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco González López, que comparece asistido del letrado don Luis Zumalacárregui, y de otra, como demandados, “González Arias y Partners, Sociedad Anónima”, que no comparece, pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Francisco González López, frente a la empresa “González Arias Partners, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 34.892,60 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Acogiendo la excepción de prescripción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial, se declaran prescritas para dicho organismo todas las cantidades anteriores a noviembre de 2007, inclusive, por lo que su responsabilidad legal subsidiaria únicamente alcanzará a la cantidad de 2.907,72 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “González Arias Partners, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.663/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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