Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0045
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PERALES DE TAJUÑA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 30 de julio de 2009, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1. Disposiciones generales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y específicamente en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la utilización privativa genérica o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 2. La tasa regulada en esta ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que por su naturaleza dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio. Art. 4. Responsables.—1. Responderán, solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Art. 5. Cuantía.—Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el número de clientes que tengan su domicilio en el término municipal de Perales de Tajuña correspondientes a la empresa prestadora de servicios de telefonía móvil, por el 1,5 por 100 a los ingresos medios por operaciones. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles por el número de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente: CT = Número de clientes empresa ´ (0,01 5 ´ IMO). IMO = IO/Número clientes móviles. CT = Cuota tributaria. Número clientes empresa = Número de clientes, de contrato y prepago, de la empresa con domicilio en el término municipal. IMO = Ingresos medios por operaciones de comunicaciones móviles. IO = Ingresos por operaciones de comunicaciones móviles. Número clientes móviles = Número total de clientes de comunicaciones móviles. Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial. Art. 7. Declaración-liquidación.—1. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, declaración-liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. 2. La cantidad a ingresar de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en el importe de los pagos a cuenta que realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera. 3. En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaración-liquidación. Art. 8. Pagos a cuenta.—1. Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deben autoliquidar e ingresar en el Ayuntamiento cada trimestre, en los modelos que se aprueben en desarrollo de esta ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones en el término municipal, calculados según los datos del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 2. La autoliquidación e ingreso de los pagos a cuenta se realizará en los diez últimos días de cada trimestre. Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho publico, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Aprobación y entrada en vigor.—La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de julio de 2009, comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Perales de Tajuña, a 9 de octubre de 2009.—El alcalde, José Andrés García López. (03/33.783/09) |

