Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0048

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 42
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio ordinario número 5 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 5 de 2008-C, a instancias del procurador don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, que actuó bajo la dirección del letrado don José Luis Lázaro Gozálvez, contra don Eduardo Tobías Hualpa Vaca y doña María Lourdes Jiménez Coronel, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad procede:

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador don José Guerrero Trasoyeres, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra don Eduardo Tobías Hualpa Vaca y doña María Lourdes Jiménez Coronel, debo condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente, a que abonen a la entidad actora la suma de 9.081,12 euros, más los intereses de dicha cantidad pactados en el contrato de financiación, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Eduardo Hualpa Vaca y doña María Lourdes Jiménez Coronel, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente en Madrid, a 13 de octubre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/11.805/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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