Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0168

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Acreditada la necesidad de proceder a modificar la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, en orden a su ajuste a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en materia de prórroga de expedientes, el Pleno, en sesión de 28 de julio de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, resultando aprobada definitivamente al no haber existido alegaciones contra la misma, con la redacción que a continuación se recoge:

— Se da una nueva redacción al epígrafe 5 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“Epígrafe 5. Prórroga de expedientes.—Se concederá una única prórroga por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, la cual devengará un 10 por 100 de la licencia original, incrementada en los módulos de coste de obra vigente en cada momento.”

— Se da una nueva redacción al artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 16. Si las obras no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, se procederá a declarar la caducidad de las licencias concedidas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria.”

— Se da una nueva redacción al artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 17. Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de un año, se procederá a declarar la caducidad de la licencia concedida para las mismas; asimismo, si la ejecución de las obras se paralizara por plazo superior a un año, se procederá a declarar la caducidad de la licencia concedida.”

— Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“Art. 18. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor, con nuevo pago de derechos.

La caducidad o denegación expresa de las licencias no da derecho a su titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada, salvo que la denegación fuera por hecho imputable a la Administración Municipal.”

Morata de Tajuña, a 9 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(03/33.592/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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