Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 248 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Rodríguez Palomares, contra Fondo de Garantía Salarial y “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 2 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Luis Rodríguez Palomares, contra Fondo de Garantía Salarial y “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, por un importe de 42.745,38 euros de principal, más 6.411,81 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de la demandada. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Direct” y “Uno-e Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. c) Para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/640332/09, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Y siendo la empresa ejecutada desconocida en el domicilio que obra en autos, notifíquese a la misma a través de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, don José Ángel Folguera Crespo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.800/09) |

