Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 37 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 619 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Rojano Barreiro, contra la empresa “Datasampling, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 299 de 2009 En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco José Rojano Barreiro, que comparece, y de otra, como demandados, “Datasampling, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Francisco José Rojano Barreiro, frente a “Datasamping, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a la demandada a que, a su opción, y dentro del plazo legal, readmita al actor en sus anteriores condiciones de trabajo o le indemnice en la suma de 225 euros, así como al abono de los salarios de trámite devengados desde el 14 de marzo de 2009 hasta el 1 de agosto de 2009 a razón de 15 euros/día. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1.143, sucursal, de Madrid, sita en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Datasampling, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.668/09) |

