Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0162
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 922 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Pérez Moreno, contra la empresa “Quórum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, Fondo de Garantía Salarial e “Iberis Lex Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que desestimando la excepción de caducidad, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa “Iberis Lex Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña María del Mar Pérez Moreno, en materia de despido, contra las empresas “Quórum Abogados, Sociedad Limitada”, e “Iberis Lex Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña María del Mar Pérez Moreno, condenando a la empresa “Quórum Abogados, Sociedad Limitada”, a abonarle una indemnización de 34.840,96 euros y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de mayo de 2009) a la fecha de la presente resolución, que a razón de 77,77 euros diarios ascienden a 11.898,81 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 30 de septiembre de 2009, asimismo, debo de absolver y absuelvo a la empresa “Iberis Lex Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra deducidos. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quórum Abogados, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.673/09) |

