Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091028-0161
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Ana Isabel Blanco Ferreira, contra don Eduardo Uzquiano Lefleur y “Eléctric Power System, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 343 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 419 de 2009 En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.—Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 35 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, instado por doña Ana Isabel Blanco Ferreira, contra “Eléctric Power System, Sociedad Limitada”, don Eduardo Uzquiano Lafleur y Fondo de Garantía Salarial. Fallo Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Ana Isabel Blanco Ferreira, contra “Eléctric Power System, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Uzquiano Lafleur, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la suma de 10.364 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, absolviendo a don Eduardo Uzquiano Lafleur de la pretensión frente a la misma formulada. No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eléctric Power System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.674/09) |

